REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 06 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-0010022
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado ANTONY GREGORY SANCHEZ PEREIRA, JOEL ALEXANDER CALDERON GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En este acto presento al ciudadano ANTONY GREGORY SANCHEZ PEREIRA, cedula de identidad V.- y JOEL ALEXANDER CALDERON GONZALEZ, cedula de identidad V, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Abreviado y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 9º Presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”.-
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado y a viva voz: ANTONY GREGORY SANCHEZ PEREIRA, cedula de identidad V.- “No voy a declarar, es todo”. y JOEL ALEXANDER CALDERON GONZALEZ, cedula de identidad V.- “No voy a declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita el Procedimiento Abreviado y solicito que se le de una Medida de Coerción Personal Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 9º del COPP, presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, asimismo solicito el traslado de mi defendido Anthony Sánchez, hasta la medicatura forense, por cuanto el mismo presenta una colostomia la cual se encuentra infectada, es todo.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acoge la Precalificación del delito FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del COPP y siguientes por lo que se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados de Autos, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 9º del COPP, la cual consiste en presentarse al Tribunal cada vez que este lo requiera. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Tribunal de Control Nº 8 por solicitud de orden de aprehensión de fecha 23-01-2012, según oficio Nº 1831 en el asunto P-09-9710; asimismo se acuerda oficiar al tribunal de Control Nº 3 en el asunto P-12-10000, a los fines de poner a los mismos a disposición de dichos Tribunales. QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado ANTONY SANCHEZ a la medicatura forense del CICPC de manera inmediata.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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