REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 06 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-010017
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado NINIUSKA VANESA PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad , y la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano NINIUSKA VANESA PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna la prueba de orientación constante de UN (01) FOLIO, la cual arrojó un peso bruto de DIECIOCHO COMA SIETE GRAMOS (18,7) y un peso neto de DIECISEIS COM SEIS (16,6) gramos de MARIHUANA, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Seguido se le impuso al imputado NINIUSKA VANESA PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y libremente manifestó lo siguiente: Soy consumidor de Marihuana.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el ciudadano NINIUSKA VANESA PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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