REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 09 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2012-001944
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por los defensores DIANA AGÜERO, y MARCIA GIMENEZ, quienes actúan como defensores del imputado GILBERTO ANTONIO VALENZUELA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Arresto Domiciliario.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (22, al 22), Audiencia Especial de Presentación, y como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto el arresto domiciliario, al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado GILBERTO ANTONIO VALENZUELA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado GILBERTO ANTONIO VALENZUELA DIAZ, titular de la cédula de identidad. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía para que informe si el imputado GILBERTO ANTONIO VALENZUELA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.472, esta cumpliendo con el arresto domiciliario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior para que informe a que Fiscalia fue designada la presente causa, y a su vez el estado actual de la Causa signada con el alfanumérico 13-FG-0357-12.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LOPEZ GONZALEZ
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