REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000463

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31/03/11 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANKLIN JUNIOR SILVA, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 26-01-2010, los funcionarios actuantes Sub. Comisaría (SEBIN) Franco Sáez, Inspector (SEBIN) Jonathan Molina Prado, Sargento Mayor de Tercera (GAES) Wilfredo Medina y Sargento Segundo (GAES) Luís Martínez, adscritos al SEBIN y el GAES, hicieron acto de presencia en una granja ubicada en el sector cordero del estado Lara, de nombre La Granja Mi Rancho, donde presuntamente se encontraban vehículos provenientes de los delitos de hurto o robo. Al llegar al lugar logran avistar a cuatro ciudadanos quienes manipulaban las piezas de vehículos automotores, al darle la voz de alto se introducen en el inmueble y observan que en una bienhechuria se encontraban dos vehículos los cuales se encontraban desvalijados, le solicitaron a los ciudadanos la procedencia de dichos vehículos manifestando estos que en ese lugar se realizaban trabajos de mecánica ocasionalmente. Al realizar los vehículos por el sistema ambos salen solicitados por tal motivo de les notifica la causa de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales quedando identificados como FRANKLIN JUNIOR SILVA, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, SUÁREZ CACERES MIGUEL ANTONIO, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Vista la expocisión del Ministerio Público, rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, mi defendido es inocente. En cuanto a las pruebas, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Solicito el enjuiciamiento de mi defendido, a los fines de demostrar su inocencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Vista la expocisión del Ministerio Público, rechazo niego y contradigo la acusación en todas y cada una de sus partes, mis defendidos son inocentes, si no existe víctima no hay delito alguno. En cuanto a las pruebas, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba, en cuanto beneficien a mi defendido. Solicito el enjuiciamiento de mis defendidos, a los fines de demostrar su inocencia, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite totalmente la acusación en contra de los imputados WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ, FRANKLIN JUNIOR SILVA, y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios actuantes Sub. Comisaría (SEBIN) Franco Sáez, Inspector (SEBIN) Jonathan Molina Prado, Sargento Mayor de Tercera (GAES) Wilfredo Medina y Sargento Segundo (GAES) Luís Martínez, adscritos al SEBIN y el GAES.
• Testimonio del funcionario Detective Jecsel Tersek, adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico signados con los Nº 9700-127-DC-AEV-237-01-10, de fecha 27 de enero de 2010 y 9700-127-DC-ARV-238-01-10, de fecha 27 de enero de 2011, practicadas a los vehículos relacionados con la acusación, suscrita por el Detective Jecsel Tersek, adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Identificación Plena, de fecha 27-01-2010, efectuada a los imputados.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- En cuanto a la medida de coerción personal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ FRANKLIN JUNIOR SILVA, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS y respecto al imputado CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO cédula de identidad 16.899.622, PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito.

5.- ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

6.- En cuanto al imputado MIGUEL ANTONIO SUAREZ CACERES, se evidencia que el mismo no ha acudido a los actos fijados por el Tribunal, para los cuales ha sido notificado, observando su evasión del proceso y conducta contumaz, motivo por el cual éste Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra del imputado antes mencionado ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ CACERES dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 310 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, debiendo formarse cuaderno separado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR SILVA, WILFREDO ANTONIO GUTIERREZ COLMENAREZ y CLODY OSMOND STANLEY CARRASCO por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 03 y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,