REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001939
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 23/04/2012 la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano LENNY JOSE ARRATEA CACERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 08/03/2012, siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho los funcionarios Agente II Godoy Leopoldo, Sub. Inspector Enrry Alvarado y Agente Juan Castillo, adscritos al CICPC, Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, encontrándonos en labores de patrullaje por la calle 29 entre carreras 30 y 31, vía pública, avistamos a una persona del sexo masculino que al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa quien esquiva a la comisión intentando retirarse del lugar, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, el mismo se identifico como LENNY JOSE ARRATEA CACERES, el mismo portaba como vestimenta una franela de color rojo con pantalón blue jean de color azul y zapatos color marrón a quien se le notifico que iba a ser objeto de una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga, se procedió a notificarle el motivo de su detención y darle lectura de los derechos constitucionales, quedando el mismo identificado como LENNY JOSE ARRATEA CACERES, el mismo presenta una solicitud sin efecto según memo 8082 de fecha 02/09/2004, emanado del Juez de Ejecución Nº 1 del Estado Lara, según oficio 22620 de fecha 04/08/2004, quien se encontraba requerido por el mismo juzgado según oficio 3546 de fecha 13/04/2004, quedando a la orden del Ministerio Publico. Una vez practicada la Prueba de Orientación realizada por la experto toxicóloga Wilma Mendoza, arrojando un peso bruto de Veinte coma un gramos (20,1gramos) y un peso neto de Diecinueve coma un gramo (19,1gramo) resultando ser positivo para COCAINA, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos quien expone: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido es inocente, solicito se decrete la apertura a juicio, no existen suficientes elementos para determinar la participación de mi defendido, no hay suficientes elementos de convicción para determinar su participación en el presente hecho que le acusa el Fiscal. En cuanto a las pruebas hago mías y ratifico los testimoniales que promovió la Defensa Pública en el escrito de fecha 17 de mayo de 2012, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano LENNY JOSE ARRATEA CACERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los funcionarios expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios Sub. Inspector Enrry Alvarado, Agente II Godoy Leopoldo y Agente Juan Castillo, adscritos al CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-0712-12, de fecha 13-03-2012, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-0711-12, de fecha 13-03-2012, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Prueba de Orientación contenida en el acta de Investigación penal de fecha 08-03-2012 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:
2.3.- Testimoniales y Documentales:
• Elizabeth Teresa García Sequera, Simón Alfredo Pineda Colmenares, Petra Maria Mendoza, Liliana Coromoto Campos Mendoza,
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “no admito los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo.

4.- Vista la solicitud del Ministerio Público respecto a la medida de coerción personal, se observa que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un principio dicha Medida, es por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LENNY JOSE ARRATEA CACERES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,