REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2012-001935
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
Año 202º y 153º
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 30/04/12 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ, PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 07-03-2012, encontrándose los efectivos militares S/2. Azuaje Rodríguez Javier, S/2. Martínez Flores Yeisson, S/2. Gil Gil Luís y Rodríguez Sánchez Pedro, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía, en labores de patrullaje punto a pie, específicamente por el Sector Lomas Verdes, en la calle 11, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes al observar que se acercaba la comisión militar exteriorizaron una actitud sospechosa motivo por el cual se les dio la voz de alto haciendo caso omiso a la orden dada, emprendiendo ambos una carrera al tiempo que arrojaron al suelo un objeto de color blanco, procediendo los efectivos a efectuar la persecución de los mismos logrando sus aprehensiones a escasos 300 metros aproximadamente del lugar donde los ciudadanos habían arrojado el objeto en referencia, mientras se pudo constatar que se trataba de un objeto de material sintético en forma de recipiente de color blanco contentivo en su interior de arena (tierra) con una planta de color verde de aproximadamente 20 cm. de alto, con olor fuerte y penetrante, presuntamente marihuana, al interrogar a los ciudadanos en cuestión acerca de si poseían u ocultaban entre sus ropas o adheridas a ellas algún objeto de interés criminalistico respondieron que no, al realizar inspección corporal no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico por lo anterior expuesto se indico el motivo de su detención y la lecturas de sus derechos constitucionales, quedando identificados como JUAN CARLOS LOPEZ, PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, quedando a la orden del Ministerio Publico
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó CADA UNO POR SEPARADO: “No deseo declarar, es todo”.
En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mis defendidos son inocentes, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo y solicito que se les mantenga la medida cautelar, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada según gaceta Nº 6.078 de fecha 15 de Junio del 2012, se ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ, Y PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones de los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de la Detective Leslie Arriechi, adscrita al Área de Investigaciones Contra Drogas del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios militares S/2. Azuaje Rodríguez Javier, S/2. Martínez Flores Yeisson, S/2. Gil Gil Luís y Rodríguez Sánchez Pedro, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2012, suscrita por los funcionarios actuantes S/2. Azuaje Rodríguez Javier, S/2. Martínez Flores Yeisson, S/2. Gil Gil Luís y Rodríguez Sánchez Pedro, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Primera Compañía.
• Experticias Toxicologícas y Botánica, signada con los Nº 9700-127-ATF-0701-12, 9700-127-ATF-0702-12 y 9700-127-ATF-0703-12, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, en fecha 14-03-2012.
• Prueba de Orientación de fecha 08-03-2012, practicada por la experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Identificación Plena y Reseña de fecha 08-03-2012, suscrita por la Detective Leslie Arriechi, adscrita al Área de Investigaciones Contra Drogas del CICPC del Estado Lara.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo”.
4.- Vista la solicitud respecto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada según gaceta Nº 6.078 de fecha 15 de Junio del 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ, Y PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.
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