REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2012-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014211


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 27-09-2011, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 13 de Agosto de 2011, los Funcionarios SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, CI. Nº 18.430.931, adscritos al Comando Unificado Plan 20, actuando en el carácter de Policía de Investigaciones Penales, donde dejan constancia que aproximadamente a las 01:50 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, cumpliendo con lo enmarcado en el Plan Bicentenario de Seguridad, cuando al pasar por la Avenida 20 con calle 37, avistan a 3 personas que se encontraban sentadas en un área oscura, procediendo los funcionarios a acercarse a los mismos, tomando estos una actitud nerviosa y evasiva, por lo que estando frente a ellas se pudieron percatar que se trataban de tres mujeres, identificándose los Funcionarios como efectivos militares adscritos al Plan 20, conforme al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, a realizarle un chequeo corporal a estas personas, conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 Ejusdem, al momento de que las mismas se levantan para ser chequeadas, el SM/3 Pérez Ramos Tito evidenció que se encontraba tirado en el piso, específicamente debajo de donde se encontraban estas ciudadanas, un (01) empaque de cigarros marca Universal, el cual al revisarla observo en su interior la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético (bolsa plástica) de color negro y amarillo, sujetadas en su único extremo con hilos de coser de color negro, verde, amarillo y marrón, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color marfil, que despedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga; posterior a esto, el SM/3 Pérez Ramos Tito, procedió a preguntarle a estas personas ¿saben quien es el dueño del referido empaque de cigarro que contiene la presunta droga? Manifestando la ciudadana Pineda Pineda Mary Cruz, CI. Nº 25.834.413, quien vestía pantalón jeans de color azul, chemise de color blanco a rayas de color rosado y color negro, que ella era la que vendía la droga y la ciudadana Marisol Andreina Gutiérrez (la cual no posee la cédula de identidad) quien vestía con pantalón jeans de color negro, franela de color blanco a rayas color gris y negro, era la ayudante de vender dicha droga y la ciudadana Riera Silva Wilmary del Carmen, CI. Nº 14.334.569, quien vestía con short jeans de color rojo, blusa de color negro, era quien se encargaba de recoger el dinero de la venta de la droga, para luego llevárselos al ciudadano que se encargaba de llevarles la droga, alias “El Quito”, seguidamente se trasladaron a las ciudadanas a la sede del Comando con el objeto de realizar las diligencias policiales correspondientes al caso, donde el S/1 Betancourt Adrián Wilfredo, realizó llamada telefónica a la Fiscalía 27º del Ministerio Público de guardia, siendo atendido por el Abg. Rubén Pérez, Fiscal de Guardia, luego se realizó llamada telefónica al CICPC, donde fueron atendidos por el Funcionario S/2 Chirinos Daniel, CI. Nº 19.639.952, quien luego de verificar informó que las ciudadanas no presentan solicitud alguna ante el sistema SIPOL, posteriormente son trasladadas ala sede del Ambulatorio Dr. Daniel Camejo Acosta, donde fueron atendidas por la Medico Dra. Innova Camacaro, CI. Nº 7.354.112 y finalmente la sustancia fue pesada, arrojando un peso aproximado de diez punto nueve gramos (10.9) gramos…

Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 13-08--2011, por la experto toxicólogo ANA TORRES, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, realizada a la cantidad ENVOLTORIOS incautos CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso neto de ocho coma ocho gramos (8,8 gramos). Lo cual resulto positivo para COCAINA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA titular de la cédula de identidad 14.334.569., quien expreso de manera clara y sencilla que “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que los imputados se acogieron al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica de las procesadas quien expone:” niego rechazo y contradigo la acusación fiscal y solicito la apertura a juicio para mi defendido me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA titular de la cédula de identidad 14.334.569, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se mantiene la medida de coerción de la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA titular de la cédula de identidad 14.334.569, consistente en régimen de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito

3.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TECNICA

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

Pruebas Testimoniales:
 Declaraciones de los Expertos Toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA y demás expertos, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, quienes depondrán sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticias Toxicologícas y de Identificación Plena.
 Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela, CI. Nº 18.430.931, adscritos al Comando Unificado Plan 20.

Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

 Acta de Policial Nº 246 de fecha 13-08-2011 Nº 246 de fecha 13-08-2011realizada por los funcionarios SM/1 Yépez José Alfredo, CI. Nº 10.144.327, SM/3 Carrasco Pinto Danny Demeny, CI. Nº 13.971.212, SM/3 Pérez Ramos Tito Amando, CI. Nº 14.592.483, S/1 Meléndez Pérez Robert Asicio, CI. Nº 14.843.777, S/1 Betancour Adrián Wuilfredo José, CI. Nº 17.217.194 y la S/2 Alvarado Vizcaya Danyelis Daniela,
 Informe que contiene Prueba de orientación, suscrita por el experto toxicológico ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
 Identificación Plena y Reseña practicada en fecha 13-08-2011 practicada por la funcionario adscrita al CICPC del Estado Lara.
 Cadena de Custodia correspondiente a los objetos de interés criminalistico incauto al momento de la detención
 Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5345-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MEN Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5346-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA.
 Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5347-11, de fecha 17-08-2011, practicada por los expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA.
 Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5348-11, de fecha 17-08-2011 realizada por las expertos toxicológicos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

4.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA expuso: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

5.- Este Tribunal no admite la propuesta de estipulaciones probatorias presentada por el Ministerio Público.

6.- Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana WILMARY DEL CARMEN RIERA SILVA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda