REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000506
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA NOGUERA DIAZ,
PRIMERO: Se recibe el día 21 de Julio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 23-07-2012 audiencia de conformidad con el articulo 250 del COPP el y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó se querer declarar, quien expuso: Nunca he estado preso, nunca me he presentado. Una vez en Acarigua perdí la cédula, hace como 16 años, tenía como 18 o 19 años, nunca he estado detenido, es todo
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Visto lo manifestado por el imputado de marras, solicito se le practique una decadactilar, imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9º como lo es presentarse al Tribunal cuando sea requerido por éste, hasta tanto se tengan los resultados de dichos exámenes, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Visto lo expuesto por mi defendido así como el pedimento fiscal, solicito la libertad inmediata de mi defendido y que se ordene la práctica de una experticia decadactilar, a los fines de determinar la verdadera identidad del imputado de autos, es todo. Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ordena decretar la Libertad inmediata del imputado. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, así como oídas las solicitudes tanto del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública, éste acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 Numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a comparecer cada vez que sea requerido por este Tribunal, al ciudadano JUAN BAUTISTA NOGUERA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.906.226, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de autos. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficios a los organismos de seguridad a los fines de que dejen sin efecto al Orden de Aprehensión, Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirva practicar CON CARÁCTER DE URGENCIA, una experticia decadactilar al ciudadano JUAN BAUTISTA NOGUERA DIAZ, y remita las resultas de dicha experticia a la brevedad posible. Se deja constancia que se fijará la audiencia que corresponda, una vez conste en autos las resultas de dicha experticia
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
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