REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010239
ASUNTO : KP01-P-2012-010239


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MANUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinales 3ro y 9no, es decir, presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y asistir a charlas ante la ONA. Es todo. Consignó prueba de orientación la cual arrojó un peso neto de VEINTICUATRO GRAMOS (24 GMS) DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y un peso neto de UN GRAMO (01 GR) DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAÍNA.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano MANUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: ““no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado, los siguientes argumentos: “solicito que se le realicen los exámenes de conformidad con el artículo 141 de la Ley. Solicito el procedimiento ordinario”. Es todo.

4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, MANUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 13 de julio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en la carrera 4 calle 14 Barrio Unión de esta ciudad en posesión de tres envoltorios contentivos de restos vegetales que resultaron ser marihuana con un peso neto de 24 gramos y de ocho envoltorios contentivos de una sustancia granulada que resultó ser cocaína con un peso neto de 1 gramo, según la prueba de orientación practicada por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano MANUEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, medida cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ro y 9no, es decir, presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días y asistir a charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas. Se acordó Oficiar a la ONA. De igual forma, se acordó la realización de los exámenes de ley, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas para el día 26 de Julio del año 2012 a las 8:00a.m. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria