REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000066
Vista la petición de Amparo incoada por el Abg. Rafael Montes de Oca, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.169, conforme a lo establecido los artículos 2, 5 y 7 de la Ley de Amparos y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara abg. José Daniel Flores, (Omitido), lugar donde puede ser ubicado y contra el ciudadano Janfre Martínez, residenciado (Omitido), lugar donde puede ser ubicado.

Leída la presente solicitud de Amparo Constitucional y analizada bajo los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que la misma está referida a la presunta omisión de respuesta por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público abg. José Daniel Flores, a la denuncia formulada por el Abg. Rafael Montes de Oca, sin señalar el numero de causa, ni a que hechos se refiere el solicitante, sin embargo también se hace referencia en el mismo escrito al ciudadano Janfre Martínez, coordinador de la U.R.D.D., penal, señalando que fueron violados los artículos 25 y 49 ordinales 1 y 6 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Ahora bien, a los fines de tener una visión clara e ilustrar el criterio de este Tribunal para decidir sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional, se requiere que el solicitante explique de forma detallada sobre su petición realizada ante el Fiscal Sexto del Ministerio Público abg. José Daniel Flores, así como también la vinculación existente con el ciudadano Janfre Martínez, ya que los hechos no están claros, así como, aclarar la situación jurídica infringida; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 5º, 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por tal razón, y actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem, este Tribunal ordena se notifique al solicitante del amparo para que haga los señalamientos indicados en el párrafo anterior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara. Ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara. Ofíciese al la Coordinación de la U.R.D.D. penal del Circuito Judicial penal del Estado Lara, participando sobre la Acción de Amparo. Regístrese. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Primero en funciones de Juicio
El Secretario