REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Juicio
Barquisimeto, 03 de julio de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO KP01-P-2003-000921
Juez de Juicio Nº 1º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariangel García
Imputado: Sandra milena Fernández Mariño
Defensora Abg. Milton Tua
Delito: Lesiones

Celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, la AUDIENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la imputada Sandra Milena Fernández Mariño. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables; se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Yo estaba sola con mis hijos y no recuerdo ni cada cuanto y por que tiempo tenía que presentarme y tenia que comenzar a trabajar y como nunca me llego una notificación deje de presentarme. Es todo

Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Oída la exposición de la acusada esta representación fiscal solicita se le imponga una medida cautelar de las que tenga a bien el Tribunal. Es todo

Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso: Esta defensa si bien es cierto que aparece una orden de captura del 2005 no es menos cierto que para el febrero del 2004 este delito para el momento del incumplimiento estaba prescrito solicito se declaré la prescripción en la presente causa. Es todo.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, ya que el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, se tiene una pena de prisión de TRES (03) MES A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 numeral 5º, señala que la acción penal prescribe …Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…. Es por lo que necesariamente se debe decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Sandra Milena Fernández Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.693 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida Sandra Milena Fernández Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.693. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano Sandra Milena Fernández Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.693. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.