REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-006143
ASUNTO : KP01-P-2007-006143
Visto que en fecha 25/10/11 se recibe oficio Nº 985-11 suscrito por LA coordinadota de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, informando el deceso del ciudadano Greimer Miguel López, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Greimer Miguel López, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, existiendo en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 25/10/2011 se remite a este despacho judicial Registro de Mortalidad General (EPI-13), en el cual consta que el ciudadano Greimer Miguel López, falleció el 15/02/2010, en el Hospital Pastor Oropeza, por presentar herida por arma de fuego, tal como lo certifica la autopsia realizada por el Dr. Valdemar Balza Malave, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Greimer Miguel López, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio
La Secretaria,
Carmenteresa.-/
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