REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001377
ASUNTO : KP01-P-2008-001377
Visto que en fecha 22/05/12 se procede a revisar la presente causa, constatándose que el acusado Carlos José Burguillos Rodríguez falleció según informe remitido por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Carlos José Burguillos Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que la Soc. Meira Guerrero, Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remite informe al Juzgado de Ejecución I de este Circuito Judicial Penal la citada comunicación ya que el mismo presentaba causa penal signada KJ01-P-2009-48, indicando que el citado penado falleció el día 16/02/2011, quien presentaba mala conducta y no se adaptaba a las reglas del citado recinto penitenciario, lo que motivo el decreto de Extinción de la Penal por muerte del penado a cargo del citado Juzgado de Ejecución, a cuya resolución tuvo acceso este Tribunal mediante consulta del sistema informático Juris 2000, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos José Burguillos Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, instruida por la Fiscalía X del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio
La Secretaria,
Carmenteresa.-/
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