REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-018767
ASUNTO : KP01-P-2011-018767

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ésta juzgadora observa que en fecha 04/09/2011 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano Deibis Molleja Montenegro, venezolano, imputándosele la comisión del delito de Ultraje, tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, habiéndoseles impuesto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 13/09/2011 la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, formal acusación por el mismo delito inicialmente imputado.

En fecha 02/02/2012 se celebró la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la cual se acordó por el lapso de dos (02) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de permanecer en la residencia aportada al Tribunal y la continuidad en los estudios, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 23/02/2012, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abogada Zonia Moreno como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 04/06/12 el Informe de Finalización correspondiente, en el cual destacó que durante el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, el acusado mostró responsabilidad en el cumplimiento del régimen de prueba, asistió de manera puntual a las entrevistas de supervisión de la medida, se mantuvo estable en las áreas laborales, residencial, familiar y social, logró adaptar su conducta a las exigencias del régimen de probación de manera satisfactoria, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal favorablemente, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal cuenta con el informe técnico de finalización favorable del que se puede colegir el cumplimiento cabal de la medida, además de que no se requiere la presencia de la víctima ya que representada a través de la Vindicta Pública, circunstancia ésta que no se alterará de celebrarse audiencia oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Deibis Molleja Montenegro, ut supra identificado, por la comisión del delito de Ultraje, tipificado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02/02/2012 al momento de celebrarse Juicio Oral y Público. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/