REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002859
ASUNTO : KP01-P-2005-002859
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE LOS ACUSADOS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gabriel Arcángel Amaro Pérez y Yunior Yamil Olguín Piñero, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a los ciudadanos Gabriel Arcángel Amaro Pérez y Yunior Yamil Olguín Piñero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.866.712 y 21.504.508, por la presunta comisión de los delitos de Robo en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal (d), en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que:
En fecha18/10/2007 se recibe copia certificada de acta de defunción Nº 125, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del estado Lara, en la cual se deja constancia que el 14/10/2007 falleció el ciudadano Gabriel Arcángel Amaro Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.712 a consecuencia de contusión cerebral, hecho de tránsito, según certificado de defunción Nº 105770 de fecha 15/10/2007 suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios.
En fecha 21/06/2012 se recibe copia certificada de acta de defunción Nº 1222, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual se deja constancia que el 20/04/2012 falleció el ciudadano Yunior Yamil Olguin Piñero, a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas por proyectil de arma de fuego, según certificado de defunción Nº 2044952 de fecha 22/04/12 suscrito por el Dr. Valdemar Balza.
En este sentido, se observa de forma clara la configuración de los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal, siendo por tanto viable el decreto de Sobreseimiento de la Causa por haberse extinguido la acción penal a causa de la muerte de los imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Gabriel Arcángel Amaro Pérez y Yunior Yamil Olguín Piñero, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Robo en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía X del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio
La Secretaria,
Carmenteresa.-/
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