REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003727
ASUNTO : KP01-P-2011-003727
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Lisset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADO: Johander Josué Ramírez Rivero.
DELITO: Hurto Calificado.
FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Yaritza Marina Berríos.
DEFENSOR PRIVADO: Jean Carlos Ynojosa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 25/06/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Johander Josué Ramírez Rivero
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 22/03/2011 en horas de la mañana el ciudadano Yohander Ramírez se presentó al establecimiento Perfumería Profesional ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A., ya que el acusado fungía como Técnico de Mantenimiento y Puntos de Venta de Banesco y procedería a realizar mantenimiento al punto de venta del citado local comercial; al cabo de media hora, informa a la ciudadana Rosalin Acevedo Rodríguez quien se desempañaba como Sub Gerente de la citada empresa que se retiraría del local por haber finalizado su labor. En fecha 24/03/2011 la citada Sub Gerente comienza a revisar los videos grabados en el interior del local, percatándose que el acusado se aprovechó en un momento de descuido y procedió a cambiar el punto de venta oficial que tenía en la tienda por otro que éste cargaba en su bolso, llevándose el citado punto de venta del local sin su consentimiento ni el de otra persona; asimismo a la citada ciudadana le causa suspicacia que el acusado le efectúa llamada telefónica indicando que ese mismo día pasaría en horas de la tarde para hacerle nuevo mantenimiento al citado punto de venta, motivo por el cual ella informa a los organismos de seguridad quienes se presentaron en el local y tomaron posiciones estratégicas, abordando al acusado al momento en que éste se presenta y les indica que realizaba el mantenimiento de los puntos de venta, sin embargo, lo s efectivos se percataron que el punto de venta manipulado por el acusado se hallaba violentado ya que carecía de los precintos de seguridad, motivo por el cual practicaron su detención de forma inmediata.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 25 de junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Johander Josué Ramírez Rivero, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Johander Josué Ramírez Rivero, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, a través de:
• Acta Policial de fecha 24/03/2011, suscrita por los funcionarios Insp. Javier Escalona y Agte. Isaac Peña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes en esa misma fecha se trasladan a la Perfumería Profesional ubicada en el Centro Comercial Babilon C.A., sitio en el cual practican la aprehensión en flagrancia del acusado al cambiar y manipulare en sus sistemas de seguridad los puntos de venta banesco existentes en la citada tienda.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y Evaluación Interna de los puntos de venta y PIN Nº 9700-127-098-11 de fecha 06/04/2011, suscrita por la experto Yohan Barrios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a los 8 puntos de ventas existentes en el local comercial Perfumería Profesional ubicado en el centro Comercial Babilon C.A, uno de los cuales identificado con el numero PTID 14631528 fue el equipo que sustrajo el acusado del citado local comercial.
• Entrevista rendida por el ciudadano Thomas Rafael Mujica Noroño, Jefe de Seguridad del Banco Banesco Región Occidental – Andina, señalando que al proceder a la revisión del punto de venta incautado en procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara el 24/03/2011 en la perfumería profesional ubicada en el Centro Comercial Babilon C.A., éste se hallaba violentado y al abrirlo se percató que le habían instalado sistemas de almacenamiento de información conectados a la lectora de la banda magnética de las tarjetas, conectados a su vez a un puerto de salida y cuyos componentes son ajenos a los instalados por el Banco, así como en el PIN donde los clientes colocan su clave se encontró en su interior un dispositivo de almacenamiento conectado al teclado.
• Entrevista rendida por la ciudadana Patricia Torres, encargada del local comercial Pollo Sabroso C.A ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A., quien señaló al acusado como el técnico de mantenimiento de los puntos de venta del citado local, el cual la semana anterior a su detención había realizado reparación a tales puntos de venta los cuales presentaron fallas, comprobando posteriormente que los había cambiado por otros puntos de venta alterados.
• Inspección Técnica Nº 345-11 suscrita por los funcionarios Dttve. Jonathan Martínez y Agte, Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el local comercial Pollo Sabroso ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A.
• Declaración de los ciudadanos Raider Armando Reinoso y Zulia Maritza Rojas de Montes, testigos del allanamiento realizado en la vivienda del acusado, al ser señalado por informantes como el lugar en el que éste conjuntamente con otros sujetos, se dedicaba a la alteración de los puntos de venta.
• Entrevista rendida por el ciudadano Willet García Feliz en fecha 25/03/2011, indicando que por información aportada por funcionarios el acusado, quien es su empleado en la cooperativa, fue detenido de forma flagrante al poseer varios puntos de ventas con irregularidades.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta Policial de fecha 24/03/2011, suscrita por los funcionarios Insp. Javier Escalona y Agte. Isaac Peña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes en esa misma fecha se trasladan a la Perfumería Profesional ubicada en el Centro Comercial Babilon C.A., sitio en el cual practican la aprehensión en flagrancia del acusado al cambiar y manipulare en sus sistemas de seguridad los puntos de venta banesco existentes en la citada tienda.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y Evaluación Interna de los puntos de venta y PIN Nº 9700-127-098-11 de fecha 06/04/2011, suscrita por la experto Yohan Barrios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a los 8 puntos de ventas existentes en el local comercial Perfumería Profesional ubicado en el centro Comercial Babilon C.A, uno de los cuales identificado con el numero PTID 14631528 fue el equipo que sustrajo el acusado del citado local comercial.
• Entrevista rendida por el ciudadano Thomas Rafael Mujica Noroño, Jefe de Seguridad del Banco Banesco Región Occidental – Andina, señalando que al proceder a la revisión del punto de venta incautado en procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara el 24/03/2011 en la perfumería profesional ubicada en el Centro Comercial Babilon C.A., éste se hallaba violentado y al abrirlo se percató que le habían instalado sistemas de almacenamiento de información conectados a la lectora de la banda magnética de las tarjetas, conectados a su vez a un puerto de salida y cuyos componentes son ajenos a los instalados por el Banco, así como en el PIN donde los clientes colocan su clave se encontró en su interior un dispositivo de almacenamiento conectado al teclado.
• Entrevista rendida por la ciudadana Patricia Torres, encargada del local comercial Pollo Sabroso C.A ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A., quien señaló al acusado como el técnico de mantenimiento de los puntos de venta del citado local, el cual la semana anterior a su detención había realizado reparación a tales puntos de venta los cuales presentaron fallas, comprobando posteriormente que los había cambiado por otros puntos de venta alterados.
• Inspección Técnica Nº 345-11 suscrita por los funcionarios Dttve. Jonathan Martínez y Agte, Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el local comercial Pollo Sabroso ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A.
• Declaración de los ciudadanos Raider Armando Reinoso y Zulia Maritza Rojas de Montes, testigos del allanamiento realizado en la vivienda del acusado, al ser señalado por informantes como el lugar en el que éste conjuntamente con otros sujetos, se dedicaba a la alteración de los puntos de venta.
• Entrevista rendida por el ciudadano Willet García Feliz en fecha 25/03/2011, indicando que por información aportada por funcionarios el acusado, quien es su empleado en la cooperativa, fue detenido de forma flagrante al poseer varios puntos de ventas con irregularidades.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de funcionarios Insp. Javier Escalona y Agte. Isaac Peña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo compromete como autor del suceso; 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y Evaluación Interna de los puntos de venta y PIN Nº 9700-127-098-11 de fecha 06/04/2011, suscrita por la experto Yohan Barrios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a los 8 puntos de ventas existentes en el local comercial Perfumería Profesional ubicado en el centro Comercial Babilon C.A, uno de los cuales identificado con el numero PTID 14631528 fue el equipo que sustrajo el acusado del citado local comercial; 3.- Entrevista rendida por el ciudadano Thomas Rafael Mujica Noroño, Jefe de Seguridad del Banco Banesco Región Occidental – Andina, señalando que al proceder a la revisión del punto de venta incautado en procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara el 24/03/2011 en la perfumería profesional ubicada en el Centro Comercial Babilon C.A., éste se hallaba violentado y al abrirlo se percató que le habían instalado sistemas de almacenamiento de información conectados a la lectora de la banda magnética de las tarjetas, conectados a su vez a un puerto de salida y cuyos componentes son ajenos a los instalados por el Banco, así como en el PIN donde los clientes colocan su clave se encontró en su interior un dispositivo de almacenamiento conectado al teclado; 4.- Entrevista rendida por la ciudadana Patricia Torres, encargada del local comercial Pollo Sabroso C.A ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A., quien señaló al acusado como el técnico de mantenimiento de los puntos de venta del citado local, el cual la semana anterior a su detención había realizado reparación a tales puntos de venta los cuales presentaron fallas, comprobando posteriormente que los había cambiado por otros puntos de venta alterados; 5.- Inspección Técnica Nº 345-11 suscrita por los funcionarios Dttve. Jonathan Martínez y Agte, Jean Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el local comercial Pollo Sabroso ubicado en el Centro Comercial Babilon C.A; 6.- Declaración de los ciudadanos Raider Armando Reinoso y Zulia Maritza Rojas de Montes, testigos del allanamiento realizado en la vivienda del acusado, al ser señalado por informantes como el lugar en el que éste conjuntamente con otros sujetos, se dedicaba a la alteración de los puntos de venta; 7.- Entrevista rendida por el ciudadano Willet García Feliz en fecha 25/03/2011, indicando que por información aportada por funcionarios el acusado, quien es su empleado en la cooperativa, fue detenido de forma flagrante al poseer varios puntos de ventas con irregularidades.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Johander Josué Ramírez Rivero, ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 453 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre los cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es de seis (06) años de prisión; a la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de las atenuantes genéricas de responsabilidad criminal establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando por tanto la sanción en cinco (05) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como pena la cantidad de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 26/11/2020 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Johander Josué Ramírez Rivero, ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 25/10/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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