REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010464
ASUNTO : KP01-P-2010-010464
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Anyie Sira.
ACUSADOS: Gregori Jhon Gómez Leal, Wladimir José Rodríguez y Jeison Xavier Herrera Hernández.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego para Gregori Jhon Gómez Leal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Robo para Wladimir José Rodríguez; y Robo Agravado de Vehículo Automotor para Jeison Xavier Herrera Hernández.
FISCALIA X DEL MINISTERIO PÚBLICO: José Elegno Mora Molina.
DEFENSA PRIVADA: Ramón Aguilar Lucena.
DEFENSA PÚBLICA XIII Y XVII: Yesenia Herrera y Fanny Camacaro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 345 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 11/07/12.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Gregori Jhon Gómez Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.134, soltero, nacido el 03/01/1981, de 31 años de edad, obrero, hijo de Julio Gómez y Marbella Leal, residenciado en Urb. Calicanto, Sector II, vereda 30, casa Nº 7, Carora Municipio Torres del estado Lara.
Wladimir José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.323.488, soltero, nacido el 29/11/1988, de 23 años de edad, estudiante, hijo de José Rodríguez y Merci Rodríguez, residenciado en Avenida Libertador entre 18 y 19, Zona Industrial I, casa sin numero de color amarilla, Barquisimeto estado Lara.
Jeison Xavier Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.456, soltero, nacido el 19/05/1989, de 23 años de edad, obrero, hijo de Marina Hernández y Julio José Herrera, residenciado en calle 29 entre 45 y 46, casa sin numero, Barquisimeto estado Lara
HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 23/08/2010 siendo aproximadamente las 07:00 p.m., el ciudadano se trasladaba en un , cuando al estacionarse en la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad con el fin de realizar compras, es interceptado por tres ciudadanos dos de ellos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte lo someten, introducen a la fuerza al vehículo y hacen conducir hacia la calle 54 hasta llegar a la carrera 17 entre calles 50 y 51, sitio en el cual los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara interceptan la marcha del vehículo ya que había sido reportado como robado, por lo que dan voz de alto identificándose como funcionarios policiales y descienden del vehículo los 4 sujetos, manifestando el conductor del mismo que los otros sujetos bajo amenazas de muerte con armas de fuego, lo tenían sometido desde la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad. Seguidamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realiza inspección corporal, resultando la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano identificado como Wladimir José Rodríguez; mientras que al tercer ciudadano que responde al nombre de Jeison Xavier Herrera Hernández no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 11 de julio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa de los acusados indicando que en conversaciones sostenidas con sus defendidos, éstos les manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a sus patrocinados la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados Gregori Jhon Gómez Leal, Wladimir José Rodríguez y Jeison Xavier Herrera Hernández expresaron cada uno y por separado: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal de los ciudadanos: Gregori Jhon Gómez Leal, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal; Wladimir José Rodríguez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 470 del Código Penal; y Jeison Xavier Herrera Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a través de:
• Acta policial de fecha 23/08/2010suscrita por los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes interceptan la marcha de un ya que había sido reportado como robado, por lo que dan voz de alto identificándose como funcionarios policiales y descienden del vehículo los 4 sujetos, manifestando el conductor del mismo que los otros sujetos bajo amenazas de muerte con armas de fuego, lo tenían sometido desde la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad. Seguidamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realiza inspección corporal, resultando la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano identificado como Wladimir José Rodríguez; mientras que al tercer ciudadano que responde al nombre de Jeison Xavier Herrera Hernández no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.
• Denuncia formulada por el ciudadano , 23/08/2010 quien relata que siendo aproximadamente las 07:00 p.m., se trasladaba en un , cuando al estacionarse en la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad con el fin de realizar compras, es interceptado por tres ciudadanos dos de ellos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte lo someten, introducen a la fuerza al vehículo y hacen conducir hacia la calle 54 hasta llegar a la carrera 17 entre calles 50 y 51, sitio en el cual los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara interceptan la marcha del vehículo ya que había sido reportado como robado, practicando la detención de los sujetos.
• Entrevista rendida por el ciudadano , quien refiere el 23/08/2010 siendo aproximadamente las 07:00 p.m., dos sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba un arma de fuego lo someten y despojan de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, asignada a éste en sus funciones de vigilante en un comercio ubicado en la calle 50 con carrera 26 de esta ciudad.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0924-10 de fecha 31/08/2010, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano Wladimir José Rodríguez Rodríguez, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo en perjuicio del ciudadano .
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 23/08/2010suscrita por los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes interceptan la marcha de un ya que había sido reportado como robado, por lo que dan voz de alto identificándose como funcionarios policiales y descienden del vehículo los 4 sujetos, manifestando el conductor del mismo que los otros sujetos bajo amenazas de muerte con armas de fuego, lo tenían sometido desde la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad. Seguidamente y conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realiza inspección corporal, resultando la incautación de las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano identificado como Wladimir José Rodríguez; mientras que al tercer ciudadano que responde al nombre de Jeison Xavier Herrera Hernández no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.
• Denuncia formulada por el ciudadano , 23/08/2010 quien relata que siendo aproximadamente las 07:00 p.m., se trasladaba en un , cuando al estacionarse en la calle 50 entre carreras 26 y 27 de esta ciudad con el fin de realizar compras, es interceptado por tres ciudadanos dos de ellos portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte lo someten, introducen a la fuerza al vehículo y hacen conducir hacia la calle 54 hasta llegar a la carrera 17 entre calles 50 y 51, sitio en el cual los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara interceptan la marcha del vehículo ya que había sido reportado como robado, practicando la detención de los sujetos.
• Entrevista rendida por el ciudadano , quien refiere el 23/08/2010 siendo aproximadamente las 07:00 p.m., dos sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba un arma de fuego lo someten y despojan de un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, asignada a éste en sus funciones de vigilante en un comercio ubicado en la calle 50 con carrera 26 de esta ciudad.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0924-10 de fecha 31/08/2010, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano Wladimir José Rodríguez Rodríguez, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo en perjuicio del ciudadano .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 470 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Dtgdos. Euclides Salcedo, Yixon Escalona, Alexander Morán y Agte José Jiménez, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención de los acusados e incautación de la evidencia objeto de la presente causa; 2.- Declaración de los agraviados y ; 3.- Incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-0924-10 de fecha 31/08/2010, suscrita por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revólver, marca smith&wesson, calibre 38 mm, color plateado con negro y cacha de aluminio, serial 91280, contentivo de dos cartuchos calibre 38 mm sin percutir, incautado al ciudadano Gregori Jhon Gómez Leal; un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, color plateado con negro, marca Comavenca, modelo Gauge 2514, cacha de doma de color negro, serial 51574, contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, incautada al ciudadano Wladimir José Rodríguez Rodríguez, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo en perjuicio del ciudadano .
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a los acusados Gregori Jhon Gómez Leal, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión; Wladimir José Rodríguez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 470 del Código Penal, a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses; y Jeison Xavier Herrera Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión; el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal tiene asignada una pena que oscila de tres (03) a cinco (05) años de prisión, del cual se toma la cantidad de dos (02) años por aplicación de reglas de concurso real de punibles; el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Robo, tipificado en el artículo 470 del Código Penal tiene asignada una pena que oscila de tres (03) a cinco (05) años de prisión, del cual se toma la cantidad de dos (02) años por aplicación de reglas de concurso real de punibles. Para los acusados se rebaja la cantidad de 8 meses de prisión por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a Gregori Jhon Gómez Leal, la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión; Wladimir José Rodríguez Rodríguez, la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses; y Jeison Xavier Herrera Hernández, la pena de ocho (08) años de prisión, prescindiéndose las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena para cada uno de los acusados el 23/12/2020, 23/12/2022 y 23/08/2018 respectivamente salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene a los justiciables en estado de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a los acusados Gregori Jhon Gómez Leal, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión; Wladimir José Rodríguez Rodríguez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 470 del Código Penal, a cumplir la pena de doce (12) años y cuatro (04) meses; y Jeison Xavier Herrera Hernández, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena para cada uno de los acusados el 23/12/2020, 23/12/2022 y 23/08/2018 respectivamente salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; TERCERO: Se mantiene a los procesados en estado de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/