REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000120
ASUNTO : KP01-P-2006-000120
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Anyie Sira.
ACUSADO: Eduardo José Serrano González.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir.
FISCALIA II DEL MINISTERIO PÚBLICO: William Bracamonte.
DEFENSORA PÚBLICA VI: Rocío Valbuena.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 12/07/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Eduardo José Serrano González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.732.831, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 22/11/85, de 25 años de edad, hijo de Maria Elena Serrano y Padre desconocido, Grado de Instrucción: 1º año, de oficio obrero, residenciado en La Sábila Manzana J, color azul, Barquisimeto estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 08/01/2006 los funcionarios C/ero. Ysai Monje Segura, Dtgdo. Carlos Godoy Verde y Dtgdo. Irene López Daza, adscritos a la Comisaría Nº 21 del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban en la sede del citado cuerpo policial cuando se presentan un grupo de personas informando que habían robado una moto en la Urbanización Patarata frente a la residencia Los Jabillos; seguidamente los efectivos se trasladan de inmediato al lugar para constatar la información aportada, entrevistándose con el ciudadano Manuel Eduardo Freites Riera, indicando que 5 personas desconocidas que se transportaban a bordo de un vehículo marca Zephir, Color Verde, con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, perpetraron el robo de un vehículo tipo moto, marca Jog Nexzone, marca Yamaha, modelo 1998, serial 3KY-2677684, color negro, llevándose en calidad de secuestro al conductor de la misma. De inmediato se despliega operativo envolvente participando lo acontecido a todas las unidades radio patrulleras, cuando en el sector I de la Urbanización Ruezga Norte los funcionarios visualizan a dos ciudadanos a bordo de una moto con las mismas características aportadas instantes previos, procediendo a darles voz de alto a la que éstos hacen caso omiso iniciándose la correspondiente persecución, la cual finaliza en el Sector II, esquina calle 4 de la Avenida Principal Urbanización Ruezga Norte, ya que tales ciudadanos colisionan con una pared, aprovechando esta situación los efectivos actuantes quienes mediante la adopción de técnicas policiales los someten, practican su detención y dejan constancia de la ausencia de incautación de otro elemento de interés criminalístico distinto del vehículo moto.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 12 de julio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado manifestó: “Admito los Hechos por los que me acusan. Es Todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Eduardo José Serrano González, ut supra identificado, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a través de:
• Acta policial de fecha 08/01/2006 suscrita por los funcionarios C/ero. Ysai Monje Segura, Dtgdo. Carlos Godoy Verde y Dtgdo. Irene López Daza, adscritos a la Comisaría Nº 21 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes se encontraban en la sede del citado cuerpo policial cuando se presentan un grupo de personas informando que habían robado una moto en la Urbanización Patarata frente a la residencia Los Jabillos; seguidamente los efectivos se trasladan de inmediato al lugar para constatar la información aportada, entrevistándose con el ciudadano Manuel Eduardo Freites Riera, indicando que 5 personas desconocidas que se transportaban a bordo de un vehículo marca Zephir, Color Verde, con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, perpetraron el robo de un vehículo tipo moto, marca Jog Nexzone, marca Yamaha, modelo 1998, serial 3KY-2677684, color negro, llevándose en calidad de secuestro al conductor de la misma. De inmediato se despliega operativo envolvente participando lo acontecido a todas las unidades radio patrulleras, cuando en el sector I de la Urbanización Ruezga Norte los funcionarios visualizan a dos ciudadanos a bordo de una moto con las mismas características aportadas instantes previos, procediendo a darles voz de alto a la que éstos hacen caso omiso iniciándose la correspondiente persecución, la cual finaliza en el Sector II, esquina calle 4 de la Avenida Principal Urbanización Ruezga Norte, ya que tales ciudadanos colisionan con una pared, aprovechando esta situación los efectivos actuantes quienes mediante la adopción de técnicas policiales los someten, practican su detención y dejan constancia de la ausencia de incautación de otro elemento de interés criminalístico distinto del vehículo moto.
• Denuncia interpuesta por el ciudadano Enmanuel Jesús Colina, víctima en la presente causa, quien destacó que al momento en que un grupo de motorizados transitaba por la ciudad, a la moto que éste conducía se le cae un faro por lo que se detiene a la altura de la Urbanización Patarata frente a residencia Los Jabillos, cuando de un vehículo Zephir color azul 4 personas (entre las cuales estaba una mujer), bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y obligan a introducirse en el citado vehículo para luego dejarlo abandonado.
• Declaración rendida por el ciudadano , quien destacó que al momento en que un grupo de motorizados transitaba por la ciudad, a una de las motos se le cae un faro por lo que su conductor se detiene a la altura de la Urbanización Patarata frente a residencia Los Jabillos, cuando de un vehículo Zephir color azul 4 personas (entre las cuales estaba una mujer), bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y obligan a introducirse en el citado vehículo para luego dejarlo abandonado.
• Experticia de Identificación Plena de fecha 09/01/2006 suscrita por la Experto Eglis Muro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al ciudadano Eduardo José Serrano González, evidenciándose que el mismo presenta un registro policial , causa Nº 7786-03 por el delito de Robo.
• Inspección Técnica sin numero de fecha 09/01/2006, suscrita por el Experto Franklin Valera Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original, sin embargo, se evidencia que el citado vehículo se halla solicitado en el expediente Nº G-356.347 de fecha 30/03/2003 por el delito de Robo de Vehículo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Sucre.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-01-06 de fecha 09/01/2006, suscrita por los Expertos Eusimio Triana y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 08/01/2006 suscrita por los funcionarios C/ero. Ysai Monje Segura, Dtgdo. Carlos Godoy Verde y Dtgdo. Irene López Daza, adscritos a la Comisaría Nº 21 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes se encontraban en la sede del citado cuerpo policial cuando se presentan un grupo de personas informando que habían robado una moto en la Urbanización Patarata frente a la residencia Los Jabillos; seguidamente los efectivos se trasladan de inmediato al lugar para constatar la información aportada, entrevistándose con el ciudadano Manuel Eduardo Freites Riera, indicando que 5 personas desconocidas que se transportaban a bordo de un vehículo marca Zephir, Color Verde, con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, perpetraron el robo de un vehículo tipo moto, marca Jog Nexzone, marca Yamaha, modelo 1998, serial 3KY-2677684, color negro, llevándose en calidad de secuestro al conductor de la misma. De inmediato se despliega operativo envolvente participando lo acontecido a todas las unidades radio patrulleras, cuando en el sector I de la Urbanización Ruezga Norte los funcionarios visualizan a dos ciudadanos a bordo de una moto con las mismas características aportadas instantes previos, procediendo a darles voz de alto a la que éstos hacen caso omiso iniciándose la correspondiente persecución, la cual finaliza en el Sector II, esquina calle 4 de la Avenida Principal Urbanización Ruezga Norte, ya que tales ciudadanos colisionan con una pared, aprovechando esta situación los efectivos actuantes quienes mediante la adopción de técnicas policiales los someten, practican su detención y dejan constancia de la ausencia de incautación de otro elemento de interés criminalístico distinto del vehículo moto.
• Denuncia interpuesta por el ciudadano Enmanuel Jesús Colina, víctima en la presente causa, quien destacó que al momento en que un grupo de motorizados transitaba por la ciudad, a la moto que éste conducía se le cae un faro por lo que se detiene a la altura de la Urbanización Patarata frente a residencia Los Jabillos, cuando de un vehículo Zephir color azul 4 personas (entre las cuales estaba una mujer), bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y obligan a introducirse en el citado vehículo para luego dejarlo abandonado.
• Declaración rendida por el ciudadano , quien destacó que al momento en que un grupo de motorizados transitaba por la ciudad, a una de las motos se le cae un faro por lo que su conductor se detiene a la altura de la Urbanización Patarata frente a residencia Los Jabillos, cuando de un vehículo Zephir color azul 4 personas (entre las cuales estaba una mujer), bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y obligan a introducirse en el citado vehículo para luego dejarlo abandonado.
• Experticia de Identificación Plena de fecha 09/01/2006 suscrita por la Experto Eglis Muro, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada al ciudadano Eduardo José Serrano González, evidenciándose que el mismo presenta un registro policial , causa Nº 7786-03 por el delito de Robo.
• Inspección Técnica sin numero de fecha 09/01/2006, suscrita por el Experto Franklin Valera Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original, sin embargo, se evidencia que el citado vehículo se halla solicitado en el expediente Nº G-356.347 de fecha 30/03/2003 por el delito de Robo de Vehículo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Sucre.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-01-06 de fecha 09/01/2006, suscrita por los Expertos Eusimio Triana y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios C/ero. Ysai Monje Segura, Dtgdo. Carlos Godoy Verde y Dtgdo. Irene López Daza, adscritos a la Comisaría Nº 21 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia de los imputados así como la incautación de la evidencia que los incrimina con estos hechos; 2.- Declaración del Experto Franklin Valera Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realiza Inspección Técnica sin numero de fecha 09/01/2006, a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original, sin embargo, se evidencia que el citado vehículo se halla solicitado en el expediente Nº G-356.347 de fecha 30/03/2003 por el delito de Robo de Vehículo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Sucre, así como la incorporación del documento que la contiene por su lectura; 3.- Declaración de los Expertos Eusimio Triana y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practican Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-01-06 de fecha 09/01/2006, a un vehículo marca Yamaha, modelo Jog Next Zone, clase moto, tipo paseo, color negro, sin placas, serial 3YK-26777684, cuyos seriales se encuentran en estado original; 4.- Declaraciones de los ciudadanos y Enmanuel Jesús Colina, víctima en la presente causa, quienes destacaron que al momento en que un grupo de motorizados transitaba por la ciudad, a una de las motos se le cae un faro por lo que se detienen a la altura de la Urbanización Patarata frente a residencia Los Jabillos, cuando de un vehículo Zephir color azul 4 personas (entre las cuales estaba una mujer), bajo amenazas de muerte lo despojan de la moto y obligan a introducirse a su conductor en el citado vehículo para luego dejarlo abandonado.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Eduardo José Serrano González, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años de presidio, pena ésta a la que se aumenta la cantidad de dos años pro la conversión efectuada en relación al delito de Uso de Adolescentes para Delinquir, resultando en quince (15) años de presidio. A esta pena rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal resultando la pena en catorce (14) años de presidio. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 09/05/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Eduardo José Serrano González, ut supra identificado, a cumplir la pena de nueve (09) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado Privado de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 09/05/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas del estado Lara, con relación a la medida de incautación definitiva decretada en esta causa, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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