REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005500
ASUNTO : KP01-P-2006-005500


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 30/07/07 la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de los ciudadanos Narciso Isidoro Jiménez y Rafael Eladio Herrera Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.362.663 y 5.549.202, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, celebrándose el día 12/07/2012 Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Narciso Isidoro Jiménez y Rafael Eladio Herrera Flores, ya identificados, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios C/2do. Walter Jiménez Bastidas, C/2do. Primitivo Jiménez Castillo, C/2do. Manuel Corona Lugo y Dtgdo. Darwin Valderrama Colmenares, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención de los acusados de autos; y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-0850-06 de fecha 30/08/2006, suscrita por el Experto Riman Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego marca Jaguar, fabricación Argentina, calibre 38 m.m., serial 145827, color negro, contentiva de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, señalando los mismos libres de toda coacción y apremio, asistidos de su Abogado Defensor que deseaban admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se comprometen a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal IX del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por los acusados de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.

En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes, tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, los acusados presentan buena conducta predelictual, no han gozado de este beneficio en oportunidad previa y no existe prohibición expresa para su concesión, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando los justiciables obligados a residir en la residencia aportada al Tribunal, mantenerse laboralmente activos, cumplir con donativo consistente en aportar 4 resmas de papel para imprimir documentos a las instituciones HONIM y Escuela de Vallecito, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra de los ciudadanos Narciso Isidro Jiménez y Rafael Eladio Herrera Flores, ut supra identificados, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por el lapso de un (01) año, contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Líbrese el correspondiente oficio informando las condiciones impuestas. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/