REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008437
ASUNTO : KP01-P-2012-008437
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 11/06/2012 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Acusación Penal en contra de los ciudadanos Niorka Miroslava Campero, Yelitza del Carmen Flores, Noeli Malvacia, Sughendi Escalona, Inelis de Aguilar, Julio Canelón, Alberto Aguilar, Omaira Escalona, María Escalona y Floralba Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.429.242, 21.125.215 y los demás indocumentados, así como contra los ciudadanos cuyos nombres responden a Carmen, Hiler, Carlos, Carlos y Gledy sin más datos de identificación, formulada por los ciudadanos Andrei José Osorio y Elda del Carmen Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.598.855 y 11.432.255, asistidos por las Abogadas Ingrid Jiménez y Raiza Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.725 y 177.351, imputándoles la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, Difamación e Injurias Graves, Simulación de Hechos Punibles, Lesiones Personales Leves, Calumnia, Asociación para Delinquir, Ocultamiento de Armas de Guerra y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 442, 239, 413,240 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 277 y 453 numerales 1, 9 y 10 del Código Penal.
En el citado escrito de Acusación incoado como Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos cuya acción depende de la Parte Agraviada, tal como lo prevé el Título VII del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, se observa el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 405 del citado texto adjetivo penal vigente, ya que se trata de multiplicidad de delitos perseguibles de oficio tal como se puede evidenciar del contenido de los artículos 239, 413, 240, 277 y 453 numerales 1, 9 y 10 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 354 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pese a que uno de los delitos cuya imputación pretende es el contenido en el artículo 442 del Código Penal que erróneamente las Abogadas califican como Difamación e Injuria Agravada, que es de acción privada, debe aplicarse en este caso la tesis del fuero de atracción establecida en los artículos 58 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el conocimiento de esta causa corresponde a los Tribunales con competencia penal ordinaria.
Es de hacer notar que de la meridiana lectura a las disposiciones sustantivas de naturaleza especial invocadas por la parte que pretende constituirse en acusadora, conjugada con el estudio de la parte general del Derecho Penal y el análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se puede colegir que a los Juzgados de Juicio no corresponde el enjuiciamiento de delitos perseguibles de oficio, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de esta causa al Juzgado de Control según el citado procedimiento que fue claramente inobservado por la parte que presentó acusación de forma errónea ante este despacho judicial.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor del procedimiento establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la inadmisibilidad de la Acusación Privada que en fecha 17/05/2012 fue interpuesta por los ciudadanos contra los ciudadanos Niorka Miroslava Campero, Yelitza del Carmen Flores, Noeli Malvacia, Sughendi Escalona, Inelis de Aguilar, Julio Canelón, Alberto Aguilar, Omaira Escalona, María Escalona, Floralba Gil, Carmen, Hiler, Carlos, Carlos y Gledy sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, Difamación e Injurias Graves, Simulación de Hechos Punibles, Lesiones Personales Leves, Calumnia, Asociación para Delinquir, Ocultamiento de Armas de Guerra y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 442, 239, 413,240 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 277 y 453 numerales 1, 9 y 10 del Código Penal, por carecer de competencia material para el conocimiento de la misma, ya que se encuentra reservada por imperio de la ley a los juzgado de control respectivos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la Acusación Privada que en fecha 17/05/2012 fue interpuesta por los ciudadanos, contra los ciudadanos Niorka Miroslava Campero, Yelitza del Carmen Flores, Noeli Malvacia, Sughendi Escalona, Inelis de Aguilar, Julio Canelón, Alberto Aguilar, Omaira Escalona, María Escalona, Floralba Gil, Carmen, Hiler, Carlos, Carlos y Gledy sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel, Difamación e Injurias Graves, Simulación de Hechos Punibles, Lesiones Personales Leves, Calumnia, Asociación para Delinquir, Ocultamiento de Armas de Guerra y Hurto Calificado, tipificados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 442, 239, 413,240 del Código Penal, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 277 y 453 numerales 1, 9 y 10 del Código Penal, por carecer de competencia material para el conocimiento de la misma, ya que se encuentra reservada por imperio de la ley a los juzgado de control respectivos. Notifíquese a los ciudadanos. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//