REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012379
ASUNTO : KP01-P-2011-012379

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 22/08/11 la Fiscalía V del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de los ciudadanos Ismael Antonio Rodríguez y César Esteban Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.405.259 y 18.432.626, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delitos, tipificados en los artículos 277, 174 encabezamiento y 470 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, celebrándose el día 12/08/2011 Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Ismael Antonio Rodríguez y César Esteban Marchan, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delitos, tipificados en los artículos 277, 174 encabezamiento y 470 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios Sub. Insp. Germán García, C/2do.Eleazar Pérez, C/2do. Mitchel Oviedo, Dtgdo. Wilfredo Rodríguez y Agte. Jessica Rodríguez, adscritos a la Estación Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado de autos; declaración del agraviado Eudimar Antonio Vargas; Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0781-11 de fecha 28/07/2011, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las armas de fuego incautadas a los acusados de autos.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando los mismos libres de toda coacción y apremio, asistidos de su Abogado Defensor que deseaban admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se comprometen a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por sus patrocinados, quienes se han comprometido a cumplir con las condiciones que se les puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XXVI del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por los acusados de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.

En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, aunado a que los acusados presentan buena conducta predelictual y no han gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de dos (02) años la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando los justiciables obligados a residir en la residencia aportada al Tribunal, mantenerse laboralmente activos, prestar 60 horas de trabajo comunitario de acuerdo al lugar de residencia de los mismos supervisados por el Consejo Comunal en cuanto al cumplimiento de tal medida, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 numerales 1, 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra de los ciudadanos César Esteban Marchán Rojas e Ismael Antonio Rodríguez Arambule, ut supra identificados, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delitos, tipificados en los artículos 277, 174 encabezamiento y 470 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, por el lapso de dos (02) años, contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/