REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011910
ASUNTO : KP01-P-2007-011910
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 27/02/2008 la Fiscalía IX del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano Henry Rafael Suárez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.243.937, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, celebrándose el día 25/07/2012 Juicio Oral y Público, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Henry Rafael Suárez Escalona, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios Insp. Jefe Rafael Jiménez, Dtdo. Dagsi Perdomo y Agte. Edisnon Mendoza, adscritos a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado de autos; Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-1069-07 de fecha 08/01/2008, suscrita por el Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un arma de fuego tipo pistola, marca Smith&Wesson, Modelo SW380, calibre 3.80, fabricada en USA, serial de orden RAF0664, dos cargadores con capacidad para 6 balas colocadas en columna simple, 25 balas marca PMC, 3 balas marca Cavim, 3 balas marca NNY y dos balas marca PMC, incautadas al acusado al momento de su detención.
En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 38 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor y por separado que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le pueda imponer, solicitando además el cambio de medida de coerción personal que pesa en contra él. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada para su consolidación.
En este estado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de dos (02) años la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la residencia aportada al Tribunal, permanecer laboralmente activo y hacer un donativo de un Kit deportivo a la escuela Bolivariana Canapé, vía Quibor estado Lara como parte de trabajo comunitario, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que hagan por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 numerales 1, 8 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano Henry Rafael Suárez Escalona, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por el lapso de dos (02) años contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando las condiciones y plazo de la medida alternativa acordada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/