REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004843

ASUNTO: KP01-P-2012-004843

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA. Maribel Sira.
ACUSADO: Moisés Bryan Rodríguez González. DELITO: Uso Indebido de Uniforme y Detentación Ilícita de Arma Blanca.
FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gustavo Rodríguez.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Lenon Mosquera e Irma González.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.903.964, nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-10-92, de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio mantenimiento aires acondicionados, residenciado en Carrera 23 entre avenidas vargas y calle 19, Edificio Carnevali, piso 3, apto 32, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0424-5991495.

Delito: Uso Indebido de Uniforme y Detentación Ilícita de Arma Blanca, previstos y sancionados en el art. 214 y 277 del Código Penal, en relación con el 16 de la Ley de Armas y Explosivos y 25 del Reglamento.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 25-04-2012, efectivos de la GNBV, adscritos al Comando Unificado Plan 20, quienes se encontraban en Comisión de Servicio, en el Dispositivo Bicentenario, ubicado en la Av. Vargas, con Boulevard de la Av. 20 de Barquisimeto, cuando avistaron a un ciudadano que vestía uniforme militar, con la Jerarquía de Sargento Segundo, quien se encontraba pasando por el frente del Dispositivo, acercándose el Funcionario S/2 Renny José Colmenarez, quien le manifestó que porque no mostraba los signos exteriores de respeto (con el saludo militar) ya que allí se encontraba el SM/1ero Iriarte Barreto de la Soledad, quien es su Superior Jerárquico, razón por la cual le solicitó que mostrara su carnet militar, y su boleta de permiso, respondiendo el sujeto en cuestión que se le había extraviado, la cédula, se le pregunta a que dependencia estaba destacado, respondiendo de manera nerviosa que estaba destacado en Fuerte Tiuna, Caracas, y luego dice que se equivoco, que es Fuerte Terepaima, respuesta que los hizo pensar que dicho sujeto no era militar, le vuelven a preguntar y este responde que en la actualidad no era militar activo, que el pagó el servicio militar, en tal sentido procedieron a realizarle una inspección de personas y a un bolso negro marca: Ecoven, logrando encontrar en el interior del bolso, un documento tipo carnet de alistamiento militar con sus datos personales y un arma blanca tipo cuchillo marca Leon Stainless, constatando que no era militar ni la ropa profesional para portar la jerarquía de Sargento Segundo, razón por el cual es detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.



HECHOS ACREDITADOS


En fecha 02-07-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apertura a juicio en la presente causa, este Tribunal 3 de juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra del ciudadano MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ, identificado en acta, y le califica en este acto, los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 16 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 25 del reglamento. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito se le ceda la palabra a mi representado. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera NEGATIVA.

En éste estado el Tribunal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.903.964, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público,

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.903.964, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a través de:

El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente el Acta Policial de fecha 25-04-12, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GNBV, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia de Reconocimiento, Técnico, Nº 9700-056-AT-0461-12, realizada a la evidencia incautada.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, según consta: Acta Policial de fecha 25-04-12, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GNBV, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia de Reconocimiento, Técnico, Nº 9700-056-AT-0461-12, realizada a la evidencia incautada.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.903.964, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tiene como termino medio 4 años, a lo cual se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la mitad quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y DEBERÁ CANCELAR LA CANTIDAD DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS, Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MOISES BRYAN RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.903.964, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y DEBERÁ CANCELAR LA CANTIDAD DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia de la Decisión al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.