REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023477
Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 06-06-2012 en la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIELA GUTIERRREZ PINTO y así se decide.-
“En el día de hoy 06 de Junio de dos mil doce, siendo las 01:25 pM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral verificado como han sido las partes, El Juez Abg. Carlos Torrealba SE ABOCA al conocimiento de la causa, se deja constancia que se encuentran presentes, el fiscal de guardia Abg. José Mora así como la defensa publica quien se retiran sin firmar, NO comparece los acusados, revisadas las presentes actuaciones se verifica que en la presente causa la fiscalia no ha presentado el respectivo acto conclusivo es por lo que se acuerda oficiar a la fiscalia Superior del MP a los fines de solicitarle designe fiscal en la presente causas e instarlo a presentar el acto conclusivo, Líbrese oficio, se fijara nueva fecha una vez el ministerio publico haya presentado acto conclusivo quedan los presentes debidamente notificado, se le informo de lo acontecido al fiscal y a la defensa publica quien se retira sin firmar el acta, es todo Ciertamente estamos en presencia de una conducta que no es típica desde el punto de vista penal pero que además de alguna menara vulnera el derecho de la imputada de conocer el precepto jurídico aplicable por cuanto la acusación del ministerio Público encuadra el delito en el articulo 464 del Código Penal vigente sin especificar cual es el numeral aplicable al presente caso sin embargo entiende este Juzgador de la revisión hechas al asunto que se trataría del numeral 1 del mencionado articulo. Si tomamos en cuenta los requisitos de delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal nos damos cuenta de manera clara e inobjetable que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra tipificado el delito de Detentación de Chopo, ya que dicho instrumento no cumple con las características propia de un arma de fuego , por lo que en Definitiva aquí no existe hecho alguno que pueda considerarse subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial , es por lo que Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana MARIELA GUTIERRREZ PINTO
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N °4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIELA GUTIERRREZ PINTO.-
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra