REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-010197

Vistas las presentes actuaciones, en virtud de la solicitud incoada por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, con el carácter de defensora privada de la acusada, ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, a quien se procesade , se observa:

Consta la epicrisis emanada del servicio de obstetricia del Hospital Centro Antonio María Pineda, traído a los autos por la defensa, de la acusada, ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, que acusa como fecha de embarazo 34 semanas y 2 días, siendo el diagnostico de ingreso y el de egreso ha sido el de parto distócico simple.

Dispone el artículo 245 del COPP:
“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.”

De los elementos que obran en autos, se evidencia que la imputada refiere de alguna de las condiciones necesarias establecidas por el legislador para que resulte la improcedencia de la medida cautelar privativa de libertad, de allí que estima este Tribunal que los elementos que se apreciaron para decretar la medida cautelar privativa de libertad a la ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, cédula de identidad Nº 20351493, por el delito de COOPERADORA NECESARIA EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 406 num. 1º, en concordancia con el art. 83 del Código Penal, han variado, ya que la acusada se encuentra en el último período de embarazo y primero de lactancia, por lo que resulta improcedente mantener la medida privativa de libertad, como lo dispone el único aparte del mencionado articulo 245 del Texto Adjetivo Penal. Así se establece.

DISPOSITIVA
En merito a las razones que precede, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar de privación de libertad, dictada a la acusada, ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, y por el lapso de SEIS (6) MESES, se le sustituye por la contenida en el artículo 256.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, y el deber de concurrir a la audiencia oral y pública hasta su culminación.
Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

GABRIELA QUERO


De inmediato se dio cumplimiento a la decisión que precede.
Secretaria

GABRIELA QUERO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 JULIO de 2012.
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2011-010197

BOLETA DE LIBERTAD

El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA RGION CENTRO OCCIDENTAL, ordenara lo conducente para que de inmediato salga en LIBERTAD la ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, cédula de identidad Nº 20351493, a quien este Tribunal, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, le reviso la medida cautelar de privación de libertad, por el lapso de SEIS (6) MESES, y se le sustituyo por la contenida en el artículo 256.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, y el deber de concurrir a la audiencia oral y pública hasta su culminación.
La Jueza Quinto de Juicio


BEATRIZ PEREZ SOLARES