REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-001739
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor Público del acusado, MAIKEL JOSE CORDOBA CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (24 al 26) de la primera pieza, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Como se pudo apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Considerando el parágrafo único de la citada norma que establece de manera expresa que este tipo de delito no podrán gozar de beneficios procesales es por lo que se niega lo solicitado por la defensa técnica; en consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano MAIKEL JOSE CORDOBA CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano MAIKEL JOSE CORDOBA CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por prohibición expresa de la norma establecida en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA