REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-224

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente,, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...) De la revisión del sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta novedad
DELITO
APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 08/02/2010 es presentada acusación en contra del acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...), todas por las presuntas comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente.
• En fecha 29/06/2005 es celebrada audiencia preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 03/07/2012 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 4ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formal es admitida en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...), identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en virtud de la cantidad que arrojara la prueba de orientación la cual es aceptada por el tribunal; mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO: Este Tribunal en virtud de lo solicitado por la defensa revisa la medida de detención domiciliaría, en virtud del estado de salud del acusado y la documentación consignada en el expediente de donde se desprende la necesidad de intervención quirúrgica, otorgándole una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad como lo es presentación por ante este tribunal cada 30 días, por lo cual se ordena oficiar a la Comandancia General del Estado Lara a los fines de informarle de lo decidido
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...), ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente, por lo que se CONDENA al acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito APROVECHAMIEBTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente el cual establece una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS, cuya sumatoria es de DIECIOCHO (18) AÑOS, su término medio NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, Y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I.V- (...) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIEBTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 322 del Código Penal Vigente. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado FEDERICO ABELARDO LOPEZ ALMAO, C.I. V- (...) a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,, mas las accesorias de ley, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. SEGUNDO: Se revisa y sustituye la medida de Detención domiciliaria por presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penadle conformidad con el artículo 264 del COPP. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 11 días del mes de Julio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA