REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-6421

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I. V-(...), por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 246 LOPNNA, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I. V-(...), no presenta novedad en el sistema Juriss 2000
DELITO
POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 246 LOPNNA


ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 16/05/2011, se celebra audiencia de presentación al entonces Imputado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), `plenamente identificados en autos, por la comisión de los POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA, en donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se decreta medida sustitutiva a la privativa de libertad y se ordena continuar por el procedimiento abreviado.
• En fecha 26/05/2011 se presenta acusación en contra del imputado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 3 de Julio de 2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 5ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces imputado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), identificados en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA; mediante la admisión de la acusación y apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito en este acto se le nuevamente la palabra a mis representados por cuanto los mismos me han manifestado que desean hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es Todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PUNTO PREVIO: Este Tribunal en virtud de lo solicitado por la defensa acuerda la Ampliación de la medida de presentación por ante la taquilla cada 30 días, en virtud de haberse verificado el cabal cumplimiento de la medida impuesta en su oprtunidad. PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...) y Califica Jurídicamente los hechos como los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por su cuenta manifestó libre de presión, apremio y coacción, por su cuenta lo siguiente: ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...) “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I. V-(...) por lo que lo CONDENA al acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA establece una pena de UNO (01) a (03) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria CUATRO (04) AÑOS de prisión, y su término medio DOS (02) AÑOS de Prisión, y el delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR que establece una pena de UNO (01) AÑOS A TRES ( 03) AÑOS DE PRISION siendo su sumatoria CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y su termino medio DOS (02) AÑOS DE PRISION, en aplicación a lo establecido en el articulo 88 del Código Pena la cual establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros por lo cual se le rebaja la pena quedando la pena inicial en TRES (03) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena quedando en DOS (02) AÑOS y En CONSECUENCIA se condena al acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I.V-(...), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA. Así se decide._
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado ENMANUEL JOSE SANCHEZ DAZA C.I. V-(...) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 246 LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda la ampliación de las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 11 días del mes de Julio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,