REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-5789
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la defensa Técnica del acusado ELEOMAR GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (…), en donde solicita el Decaimiento de la Medida de Coerción personal consistente en Detención Domiciliaria, impuesto en fecha 11/04/2008, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal emite el pronunciamiento en base a las siguientes observaciones:
En fecha 11 de Abril 2008 se realizó audiencia oral de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este tribunal impuso al ciudadano: ELEOMAR GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº (…), la medida privativa de libertad, establecida en el artículo 250 COPP, por la presunta comisión del delito de: EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal, medida que fue revisada en fecha 13/05/2008, por falta de presentación de acto conclusivo en el lapso establecido en el mismo artículo 250 del COPP.
En fecha 24/05/2009 es celebrada audiencia preliminar establecida en el artículo 327, en donde se admitió la acusación y los medios de pruebas.
En fecha 28/09/2009 se constituye como mixto el tribunal y se fija audiencia de juicio para el día 19/10/2009 y a partir de la referida fecha se difieren un total de siete oportunidades por la falta de comparecencia de una de las Jueces Escabinos y los otros siete diferimientos se observa que al folio 124 de la segunda pieza consta oficio remitido por el Director del Centro de Coordinación Policial Torres, informando ELEOMAR GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (…) al tribunal de la falta de unidades para cumplir con el Traslado del acusado de marras, todo lo que justifica la falta de traslados entre la fecha del 03 de octubre en adelante.
Es por las consideraciones anteriormente señaladas que este tribunal considera procedente la solicitud de Revisión de la Medida en la presente causa a favor por del acusado ciudadano: ELEOMAR GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (…), y se sustituye por la establecida en el artículo 256 Numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa la Revisión de la Medida de Coerción Personal, fue impuesta al imputado ELEOMAR GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº (…) y se le SUSTITUYE por la establecida en el artículo 256 Numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquese al acusado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2012. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 6
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA