REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-7599
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (…), por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (…)
DELITO
COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 18/09/2009 es presentada acusación en contra del acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), todas por las presuntas comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
• En fecha 17/03/2010 es celebrada audiencia preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 26/07/2012 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 1ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formal es admitida en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en virtud de la cantidad que arrojara la prueba de orientación la cual es aceptada por el tribunal; mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por lo que se condena al acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
Para el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO se establece una pena de DIEZ (10) a (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTISIETE (27) AÑOS de prisión, y su término medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR establece una pena de UNO (01) AÑO a TRES (03) AÑOS de prisión, resultando una sumatoria CUATRO (04) AÑOS de prisión, y su término medio DOS (02) AÑOS de Prisión, en aplicación a lo establecido en el articulo 88 del Código Pena la cual establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros por lo cual se le rebaja la pena quedando la pena inicial en CATORCE (14) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena quedando en NUEVE (09) AÑOS de prisión DIEZ (10) MESES DE PRISION y En CONSECUENCIA se condena al acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se CONDENA al acusado JOSE JAVIER MENDOZA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 458 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE Y Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESSEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 31 días del mes de Julio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,