REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-8413
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 03/07/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano MARTIN JOSE GUI RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 03/07/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “yo deje de presentarme porque nadie me dijo que me tenía que presentar”.
La Fiscalía del Ministerio Público: visto lo alegado por el acusado, esta representación solicita se le mantenga la medida de presentación que pesa sobre el mismo”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, el tiene la intención de apegarse al proceso es por lo que solicito se le fije fecha para su juicio, Es todo
En consecuencia visto lo solicitado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa técnica el tribunal, acuerda lo solicitado en relación a la medida y en consecuencia se MANTIENE a MARTIN JOSE GUI RODRIGUEZ la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 45 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito, impuesta en su oportunidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano MARTIN JOSÉ GUI RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº (…), por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 6 del Código Penal ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 45 días ante la taquilla de presentación, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Apertura a juicio para el día 25 SEPTIEMBRE del 2012 A LAS 8:30 AM Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase, Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 09 días del mes de Julio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,