REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de julio de 2012
Años: 202° y 153º

PRINCIPAL: KP01-P-2007-001838
ACUMULADO: KP01-P-2008-011105

Visto el oficio Nº 2878, de fecha 22 de junio del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 1188, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Laura L. Molina C. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control y El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fechas 14/04/2009 y 30/09/2008 publicaron las sentencias donde condenaron al penado ERNESTO JOSE PEÑA MATOS, {……..}, las que fueron acumuladas resultando DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el último aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Especial Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. En fecha 24/08/2010, este tribunal dictó auto mediante el cual reformó el Computo de Pena. En fecha 22 de septiembre del 2011, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1188 según oficio Nº 2878, de fecha 22/06/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Laura L. Molina C, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ERNESTO JOSE PEÑA MATOS, {……..}, por cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la penad de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,



RCV.