REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001063
Recibido la copia certificada del Libro de Registro de Defunciones, correspondiente al penado ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El penado ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, quien era titular de la Cédula de Identidad {...…}, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 segundo aparte en relación con el 46 ordinal 9º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
Consta anexo al folio 261 del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado-Lara, acta Nº 1935, de fecha 28/06/2012, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2045519, que el día 28 de junio del 2012, falleció ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, en el Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Barquisimeto, Estado-Lara, a consecuencia de Bronconeumonía, Traumatismo Toráxico.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ANGEL DAVID MEZA BALLESTEROS, quien era titular de la Cédula de Identidad {...…}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.