REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de julio de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002555

Revisada la presente causa, seguida al penado CARLOS ALBERTO MONTEVERDE SANCHEZ, {……..}; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 29/11/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Consta al folio 73 del presente asunto correspondencia de fecha 24/04/2012, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Tulio Febres Carbonell, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 77 al 80 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 118-12, el cual se asimila al Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad, realizado al penado CARLOS ALBERTO MONTEVERDE SANCHEZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizo la evaluación al penado en referencia, emite un pronostico FAVORABLE para la concesión de la medida solicitada, basada en los siguientes elementos: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Reconoce su participación en el delito con apropiados niveles de autocrítica y reflexión. Muestra respeto hacia las normas y figuras de autoridad. Evidencia capacidad para cumplir responsabilidades laborales y familiares. Cuenta con hábitos laborales y se encuentra activo en el área. Cuenta con apropiado apoyo familiar. Cuenta con motivación al logro de metas. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Al folio 82 del presente asunto cursa, constancia de trabajo, suscrita por el Director Teodocio Crespo, donde se deja constancia que el penado presta sus servicios para la empresa {……..}, ubicada en {……..}, desde el mes {……..}.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado CARLOS ALBERTO MONTEVERDE SANCHEZ, {……..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado CARLOS ALBERTO MONTEVERDE SANCHEZ, {……..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Debe realizar trabajo comunitario. 5.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,

RCV.