REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de julio de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007207

Recibido la copia certificada del Libro de Registro de Defunciones, correspondiente al penado CARLOS DANIEL MENDOZA, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El penado CARLOS DANIEL MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad {……}, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta anexo al folio 130 del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el {……}, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción {……}, falleció CARLOS DANIEL MENDOZA, a consecuencia de {……}.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CARLOS DANIEL MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad {……}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.