REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 02 de Julio del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-003664


AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisada la solicitud de Traslado en relación a STANLY JOSE JIMENEZ GIL, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, en razón de ello, considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar el traslado. Y Así Se Establece




DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de STANLY JOSE JIMENEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 24.155.352 con las seguridades del caso, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental al Centro de Reclusión que designe la Dirección Nacional del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, (Coordinación de Traslados), con fundamento a lo establecido en los artículos 1, 9 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para realizar el respectivo traslado así como lo señalado en los artículos 255 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese al Director del Centro de Reclusión; al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ; Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA