REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-P-2011-000164
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.278 fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.186.278 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. EL PENADO QUEDA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2010-002294. Notifíquese al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-002294, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ LA SECRETARIA
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