REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002185
ASUNTO : KP01-P-2008-002185
DECISION INTERLOCUTORIA REVOCATORIA FORMULA ALTERNATIVA
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA (REGIMEN ABIERTO)
La Suscrita Abog. JUANA GOYO, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisorio, en virtud de la rotación anual de Jueces, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta en autos Solicitud de Revocatoria presentada por T.S. ZULAY BARRIOS, Directora (E), Abog. EUNICES CEGARRA, Delegado de Prueba, JOSE LUIS BASTIDAS, Coordinador de Régimen (E) y RICHARD PEÑA, Custodio, todos integrantes del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado: GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, actualmente PRIVADO DE LIBERTAD por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y se encontraba cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
Consta en autos, que en fecha en fecha 18.12.08, el penado GONZALO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma Ley Especial y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio 65 al 67, cursa Auto de Ejecución de la Pena, dictad en fecha 25 de Junio del 2009, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26.02.08, y en fecha 28.02.08 se les decreta medida judicial preventiva de libertad, lo que llevan detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena que extingue el 26.10.2012
En fecha 23 de Octubre del 2009, el Tribunal mediante decisión otorga la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIMEITNO ABIERTO, al penado GONZALO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.202.141, toda vez que la pena principal extinguía el 26 de Octubre del 2012.
En fecha 02 de Agosto 2010, se recibe Comunicación signada bajo el Nº 562/2010, de fecha 02/07/20110, suscritor por T.S ZULAY BARIOS, en su carácter de Directora € del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H”, en el cual informa que el residente GONZALO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se encontraba cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, (REGIMEN ABIERTO), desde el 28/07/2010, y el mismo se EVADIO en fecha 29/07/2010, de ese Centro, y de acuerdo al reglamento Interno que rigen las Instituciones esto está considerado como una Falta Muy Grave, según el artículo 36 en su Numeral 07 y en el Artículo 37, donde se contempla que las Faltas consideradas Muy Graves implican la Solicitud de Revocatoria ante el Tribunal de Ejecución.
Al folio 227 al 228 consta ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO suscrita por T.S. ZULAY BARRIOS, Directora (E), Abog. EUNICES CEGARRA, Delegado de Prueba, JOSE LUIS BASTIDAS, Coordinador de Régimen (E) y RICHARD PEÑA, Custodio, todos integrantes del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado: GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, en la cual plantean la Solicitud de Revocatoria de la formula alternativa de Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), por considerar que el residente incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el incumplimiento de sus obligaciones, dando lugar a la aplicación del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo II Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el Régimen Abierto otorgado al residente en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas se solicito la Revocatoria de la Formula Alternativa de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgada.
Al folio 232 al 233 cursa ESCRITO presentado por YUSLEIVY ADRIANA PINEDA SILVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia Comisionada, quien señalada que estando en presencia de una falta muy grave, como lo es la evasión contemplada en el Reglamento Interno que rige a los Centros de tratamientos Comunitarios aunado a la Inadaptabilidad que ha demostrado el penado de marras, solicita le sea REVOCADO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA( REGIMEN ABIERTO).
Por otra parte, se observa esta Juzgadora de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el penado GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, quien también se dice llamar JESUS ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD, por lo cual se orden su ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, con sede en Guanare, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial penal, en los Asuntos Nº KP01-P-2012- 001044 Y KP01-P-2012-001076, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. De la misma manera registra los Asuntos: KP01-P-2012-001344, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien autoriza la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra de penado GONZALO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ titular de al cedula V-22.202.141: KP01-P-2012-001115 Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. por la presunta comisión del delito de delito de USUSRPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL, y KP01-P-2012-001119 el mismo Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, KP01-S-2002-003413, Juzgado Segundo en Función de Control, Sección Adolescentes de Barquisimeto, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado de marras.
Ahora bien, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas O POR LA ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN CONTRA EL PENADO POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. (Omissis).”
En consecuencia, verificado que el penado residente se EVADIO en fecha 29/07/2010, del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H.,”, incumpliendo con las condiciones impuestas, y tomando en cuenta los diferentes asuntos en los cuales se encuentra involucrado el penado de autos, que cursan ante los Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial penal, en los Asuntos Nº KP01-P-2012- 001044 Y KP01-P-2012-001076, KP01-P-2012-001344, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, KP01-P-2012-001115 y ante el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL., por la presunta comisión del delito de delito de USUSRPACION DE IDENTIDAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACION Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 47 DE LA DE IDENTIFICACION, 218, 320 Y 322 DEL CODIGO PENAL, y en el Asunto Nº KP01-P-2012-001119, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, KP01-S-2002-003413, Juzgado Segundo en Función de Control, Sección Adolescentes de Barquisimeto, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado de marras, tomando en cuenta que del análisis del acta del Consejo Disciplinario de cuyo texto e evidencia que no ha cumplido con las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante la fuga del recinto de pernocta, la cual hasta el día de hoy se mantiene vigente, encontrándose en la actualidad PRIVADO DE LIBERTAD por haber cometido nuevos delitos, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal, cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena concedida al penado: GONZALO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD y haber incumplido las condiciones propias del ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Director del Centro de la Región Occidental, Uribana y al Director del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Así mismo se ordena, en esta misma fecha ACTUALIZAR EL CÓMPUTO a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) donde se encuentra el penado. DEJESE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada en contra del penado, solo en lo que respecta al presente asunto. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Oficiese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese al penado, con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la victima y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación. Oficiese a los Juzgados Tercero de Primera Instancia en función de Control donde cursan los Asuntos Nº KP01-P-2012- 001044 Y KP01-P-2012-001076, Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal KP01-P-2012-001344, quien autoriza la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, KP01-P-2012-001115 y KP01-P-2012-001119 y Juzgado Segundo en Función de Control, Sección Adolescentes de Barquisimeto, ORDENA LA APREHENSIÓN Asunto Nº KP01-S-2002-003413,.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,