REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005778
ASUNTO : KP01-P-2009-005778
Vista el OFICIO Nº 22-2012 de fecha 30-04-12 suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMEJO, ENCARGADO DESTACAMENTO adscritos al Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, en el cual informan a este Tribunal que el penado: AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJE, NO PRESENTA PROGRESIVIDAD ALGUNA, ya que desde el día 27-04-11 SE ENCUENTRA EVADIDO del centro de pernocta, siendo que se encuentra beneficiado con la formulan la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que en fecha en fecha 08 de Octubre del 2009, el penado: AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJEfue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 , 277 y 470 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
De igual forma, consta al folio 138 al 139, de la 1era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena, del cual se evidencia que el penado fue detenido en fecha 29-06-2009 y el 23-02-11 permaneciendo detenido por el lapso de 01 AÑO, 01 MES Y 26 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 05-08-2010, por el lapso DE 05 MESES, 23 DÍAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo detenido, da un total de pena cumplida con redención de 01 AÑO, 07 MESES, 19 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir 05 AÑOS, 01 MES, 10 DÍAS Y 12 HORA, DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 06-10-2015 A LAS 12M, (06-10-2015, A LAS 12M).
En fecha 23 de febrero del 2011, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJE, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que deberá cumplir en el Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto del Estado Lara.
Al folio 10 de la 2da, pieza, cursa oficio Nº 22-2012 de fecha 30-04-12 suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMEJO, ENCARGADO DESTACAMENTO adscritos al Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara en el cual participa LA EVASIÓN DEL CENTRO DE PERNOCTA, correspondiente del ciudadano: AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJE, quien se encontraba beneficiado con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ destacamento de trabajo”, ese Centro de Residencia Supervisada desde la fecha 23/02/2011.
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 , 277 y 470 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “DESTACAMENTO DE TRABAJO” otorgado el 23 de febrero del 2011, constando en el asunto al folio 10 de la 2da.., pieza que el penado se encuentra EVADIDO, desde el 27 DE ABRIL DEL 2011, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno en el Centro de Residencia Supervisada que se le asignó, por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por Encargado Destacamento adscritos al Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado AMILCAR JOSE ANDARA AZUAJE, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 458 , 277 y 470 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria