REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015630
ASUNTO : KP01-P-2010-015630
Visto el oficio Nro. 084 DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2012 recibido en este Despacho Judicial el 27 de mayo de junio del 2012, suscrito por la TSU Arlan Marín , en su carácter de Director del INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, donde se observa que la penada: NOHEMÍ DEL VALLE CORREA BARBOZA, ingresó a ese CENTRO PENITENCIARIO en fecha 08-05-12 procedente de la INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO por instrucciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Recluso, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta a la ya mencionada ciudadana NOHEMÍ DEL VALLE CORREA BARBOZA, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, ilícitos previstos y sancionados en los artículo 458 y artículo 277 del Código Penal, para que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria (f.90 al 94)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (f. 162 al 163)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Sucre, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.-