REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016361
ASUNTO : KP01-P-2010-016361

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de la Rotación anual de jueces, en acatamiento a las normas de funcionamiento que rigen este Circuito Judicial Penal, y visto el Informe Nº 057-12, suscrito por Psic. SANTINA BATTISTIN, Psicóloga, Licda. MARIA COLINA, Trabajadora Social, Crim: OLGA ROJAS, Criminólogo, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, relacionado con el penado: CARLOS JAVIER VILLEGAS PÉREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas a los folios 48 y 49 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 22 de septiembre de 2011, el penado: CARLOS JAVIER VILLEGAS PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
De igual forma consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 11-11-10 y el 13-11-11 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido DOS DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.

Consta en autos PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de fecha 12 de Abril de 2012, remitida a este Despacho, por el ciudadano: EDWIN PEÑA, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación, suscrito Psic. SANTINA BATTISTIN psicólogo y T.S.U. YINNETH TORREALBA, Trabajadora Social, adscritos a dicha Unidad Técnica, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso del apoyo familiar, Oferta de trabajo del penado, constancia de residencia, basado en:
 Es primera vez que se encuentra sentenciado.
 Evidencia sentimientos de pertenencia hacia su núcleo familiar
 Cuenta con motivación al trabajo como sustento de vida,
 El apoyo familiar brinda adecuada contención
 Cuenta con disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado
 Cuenta con motivación al logro de metas.
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación de su delegado de prueba en el área preventiva del delito.
 Ser orientado en cuanto a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
 Asistir a charlas y Talleres de Crecimiento Personal
 Realizar labor comunitaria
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estime necesaria.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS PÉREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN,, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca
• Acudir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como canalizar conflictos emocionales asociados al delito.
• Incorporarse al Sistema Educativo los fines de culminar estudios de Basica y Media.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación que se haga ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado CARLOS JAVIER VILLEGAS PÉREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el Dia miércoles a las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVATIVA JUDICAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 13 de noviembre del 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Particípese lo conducente al Coordinador de la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que designar una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,