REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001499
ACUMULADO : KP01-P-2009-008073
DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
La Suscrita Abog. JUANA GOYO, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisorio, en virtud de la rotación anual de Jueces ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta Informe de Progresividad, suscrito por los funcionarios T.S. ZULAY BARRIOS, Directora (E), Abog/ Espe. GERANIO VERONICA PEREZ, Psic. MARIA GONZALEZ, DELEGADO DEPRUEBA, JUAN PERDOMO, SOCIALIZADOR, PSIC., MARIA GOMEZ, DELEGADO DE PRUEBA, y JOSE PASTRAN, Custodia, adscritos al Centro de Residencia Supervisada, “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, relacionado con el penado: YESBRAIN ANTONIO MUJICA, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), en dicho Centro, y quien opta al otorgamiento de la Tercera de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado: YESBRAIN ANTONIO MUJICA, en fecha 23/09/2010 fue condenado por el Tribunal Sexto e Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y en el artículo 320 del Código Penal..
Consta a los folios 42 al 44 de la 4ta., pieza del presente asunto, Cómputo de la Pena (Reformado), dictado en fecha 15 de Diciembre del 2011, en virtud de la Redención de la Pena, donde se observa que el penado, fue detenido preventivamente en fecha el 14/07/2001 y el día 17/07/2001, se le decretó privación judicial de libertad, en fecha 18/11/2002, le fue otorgada medida cautelar de presentaciones, para un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en fecha 04/02/2004, se libra orden de captura y estando presente en audiencia de fecha 18/08/2008, se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, en fecha 02/04/2009, se le revoco dicha medida por incumplimiento, ya que según oficio Nº 131-09, de fecha 10/03/2009, proveniente del Jefe de la Comisaría Policial La Sucre, en fecha 04/10/2008, el mismo no se ubicó en el domicilio, para un lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y como es criterio de este administrador de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado ha estado bajo la mencionada medida cautelar, ahora bien sumando los lapsos resulta un lapso total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En el asunto KP01-P-2009-008073, fue detenido preventivamente en fecha 31/08/2009, y el día 02/09/2009, se le decretó privación judicial de libertad y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario, permaneciendo detenido, por lo que hasta el día (15/12/2011), lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 22/11/2011, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada a la pena cumplida se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la pena impuesta OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue el día 19/10/2014 a las 12:00 m. pudiendo optar a la LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 03 años, 11 meses y 17 días, que sería a partir del 05-03-2012, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado….”
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 19/10/2014 a las 12:00 m.
Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece.
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual será presidida por el director o directora del centro integrada por los y las profesionales que coordinen equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…………..
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 21 de diciembre de 2011; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.
Así mismo consta a los autos al Informe de Progresividad de fecha 16 de Abril del 2012, suscrito por los funcionarios T.S..U. ZULAY BARRIOS, Directora (E), Abog/ Espe. GERANIO VERONICA PEREZ, Psic. MARIA GONZALEZ, DELEGADO DEPRUEBA, JUAN PERDOMO, SOCIALIZADOR, PSIC., MARIA GOMEZ, DELEGADO DE PRUEBA, y JOSE PASTRAN, Custodia, adscritos al Centro de Residencia Supervisada, “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, quienes supervisan y vigilan en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo que el penado presenta una conducta y progresividad FAVORABLE, a favor del penado quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL, a tenor de lo establecido en el último computo reformado en ocasión de la Redención de la Pena y el Trabajo desde el a partir del día 15-12-11.
En este sentido y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que es necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YESBRAIN ANTONIO MUJICA, condenado en fecha 23/09/2010 y publicada en fecha 11/04/2011, quien fue por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y en el artículo 320 del Código Penal, por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena toda vez que extingue el día el 19/10/2014 a las 12:00 m, fijándole las siguientes condiciones:
Continuar presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la Libertad Condicional.
Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
No portar armas, ni blancas ni de fuego.
NO INVOLUCRARSE EN U NUEVO DELITO.
Continuar sus estudios superiores.
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.
a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia presentando constancia a su Delegado de Prueba.
No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, DEBIENDO SER SOMETIDO A EXPERTICIAS TOXICOLOGICA
ACUDIR AL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, con el objeto de recibir TRATAMIENTO Y ORIENTACION PISICOLOGICA Y PSIQIUATRICA con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad
No portar ningún tipo de arma fuego y/o blanca
ASISTIR A TALLERES y/o CHARLAS impartidas `por el Departamento de Prevención del delitos, a los fines de recibir orientación en cuanto a la prevención del delito y selección de pares
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado, ADVIRTIENDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara remitiéndole copia certificada de la presente decisión.,. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,