REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003901

OTORGAMIENTO DE PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 2245-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente {.....}, este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

En el presente asunto se observa del Acta de Consejo de Evaluación, que al penado {.....} le fue practicada primera evaluación de Permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, y le fue practicada la segunda evaluación de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno; finalizados éstos se observó la progresividad del residente.
Asimismo se observa Informe Conductual remitido en fecha 14-06-2012 según el cual el residente de marras ha sido tolerante y atento con su delegada de Prueba con respecto a las indicaciones impartidas; labora como Obrero en la Casa Hogar Dr. José Gregorio Contreras; presenta apoyo familiar, quienes le brindan ayuda, afecto moral, correctivo y habitacional, estando pendiente de su reinserción social; tiene disposición al cambio, se establece metas acorde a sus posibilidades, ha expresado aprendizaje de al experiencia legal vivida, ha asumido conductas adecuadas, ha cumplido con las condiciones y normas establecidas en el reglamento interno, ha sido constante en sus presentaciones y entrevistas con su Delegada de Prueba, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad.
En razón de todo ello, el Consejo de Evaluación postula y solicita el Permiso Ordinario de Fin de Semana de cuarenta y ocho (48) Horas, ya que han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo, por haber presentado una adecuación a las condiciones de los permisos anteriores.
Como puede apreciarse, el Acta del Consejo de Evaluación como órgano supervisor refleja que el penado {.....}, cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, para el otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), y como quiera que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo debe concederse bajo las siguientes condiciones:
• Pernoctar durante el permiso en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas
• Mantenerse en el lugar de residencia para el disfrute con su grupo familiar de apoyo.
• No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Evitar estar a altas horas de la noche en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)
• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.
• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente {.....}, conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA