REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000128
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 29-03-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado RAFAEL SIMÓN MENDOZA GALLARDO, {….}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano MENDOZA GALLARDO JOSÉ SIMÓN, {….}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 216 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 09-01-2006 al 29-03-2011 (fecha del cómputo) para un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, correspondiéndole su extinción el 09-07-2012, es decir, el presente día, habiendo permanecido todo este tiempo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo cual se considera CUMPLIDA SU PENA y en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano MENDOZA GALLARDO JOSÉ SIMÓN, {….}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y en consecuencia se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN para que se haga efectiva en esta misma fecha.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA