REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000938

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CON MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 18-07-2012, a la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Asistida por la DEFENSORA PUBLICA Abg. Zonia Almarza, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Posesión ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 18-07-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público CAROLINA SIERRA, Previo traslado desde el Centro Socio Barquisimeto, (Hembras) la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y la defensora pública Abg. Zonia Almarza. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, solicito como medidas de coerción las previstas en el artículo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó a la adolescente imputada el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los el adolescente imputado responde lo siguiente: Si voy a declarar, para lo cual expone: Soy consumidora es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien solicitó el procedimiento ordinario y que se le otorgue a su representada las medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 16-07-2012, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendida la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le incauto de acuerdo a la prueba de orientación se le incauto la droga conocida como Marihuana que arrojó un peso bruto de veintidós coma seis gramos (22,6grs) y un peso neto de diecisiete coma siete gramos (17,7grs) y en base a estos elementos se precalifico el hecho como posesión ilícita de drogas previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del 373 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal estima que a los fines de mantener a la adolescente vinculada al proceso se hace necesario imponerle de la medidas establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 15 días. Se impone dichas medida por considerarla procedente tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta de la adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), precalificándose el delito como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, se le impone a la adolescente antes identificada, la medida cautelar de presentación cada 15 días, asimismo se acuerda participar al Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el asunto KPO1-D-2011-711. Regístrese y Publíquese. Remítase el presente asunto al Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.
El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario