REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000105
FUNDAMENTACION DE DETENCION JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, decretada en audiencia celebrada en fecha 01-07-2012, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el DEFENSORA PUBLICA Abg. María Irene Fernández.
AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El día 01-07-2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, como Secretaria de Sala el Abg. Elba Niño el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensora Pública abogada María Irene Fernández y la Fiscal 18 del Ministerio Publico, abogada Alba Casanova con el fin de celebrar Audiencia de de Captura, ya que por auto de fecha 25-05-2011, este Tribunal ordenó su ubicación por no estar cumpliendo la medida de presentación y luego en fecha 28-07-2011 se orden su captura a nivel nacional, siendo aprehendido en fecha 30-06-2012. En este estado se le concede la palabra al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le informa del motivo de la audiencia y de sus derechos como adolescente y se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien respondió lo siguiente: No voy a declarar. Seguidamente la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público quien peticionó la de detención del adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar su detención conforme al artículo 559 de la LOPPNNA, y se fije fecha. Se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien señaló que en virtud del incumplimiento de la medida de presentación se le imponga la medida de detención domiciliaria, por la entidad del delito, el cual no amerita privación de libertad y se fije la audiencia correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgador en funciones de Control, considera que en virtud de que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), no dio cumplimiento a sus obligaciones como imputado como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente declarar el incumplimiento de la medida cautelar de presentación y así se decide. En cuanto la medida de Detención solicitada por el Ministerio Público para garantizar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y de la cual en su contraposición la Defensa peticiona la imposición de la medida de detención domiciliaria, en razón de que consta que en fecha 18-02-2011, fue presentada la acusación por parte del Ministerio Público por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyo delito de acción publica no se encuentra prescrito y donde no había sido posible la fijar la audiencia preliminar por no estándose presentando ante la taquilla de presentación, habiendo riesgo que el adolescente no haga acto de presencia a la audiencia preliminar, considera este Juzgador que lo ajustado es decretar la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar fijándose la misma para el día 03-07-2012, a las 10:00 am.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETA La medida de Detención Preventiva Judicial contra el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida en su contra por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija la Audiencia Preliminar para el días 03-07-2012 a las 10 am Se ordena dejar sin efecto la ordene de captura librada contra el adolescente
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El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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