REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000150
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 22-07-2012, en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva contra el adolescente imputado DATOS OMITIDOS, por incumplimiento de la medida de presentación periódica a quien se le sigue causa por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y contra cual cursa otro asunto bajo el número KPO1-D-2009-605, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, decisión de la cual se hace las siguientes consideraciones:

Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En el día de hoy 22-07-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Gerardo Arias por estar de guardia, la secretaria de sala abogada Mauri Rojas en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de captura, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 19º del Ministerio Público abogada Carolina Sierra Navarro y el defensor público de adolescentes abogado Fernando Escarrá y previo traslado desde del Centro Soco Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente DATOS OMITIDOS. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en material Penal de Adolescentes el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven imputado expuso: Cuando salí me fui a centro de rehabilitación y me estaba presentando y después me fui para otro que está después de Yucatán yo me estaba presentando y me dejé de presentar porque estaba en un centro de rehabilitación, luego salí de allí y no fui mas Seguido se le cede la palabra a la fiscala 18 del Ministerio Público: quien peticionó se le revoque la medidas cautelar de presentación y dicte la medida de prisión preventiva de conformidad con el artículo 559 de la LOPPNNA, para garantizar su presencia a la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicitó que se mantenga a su representado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA .
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el presente asunto que en fecha 14-06-2012 el Tribunal declaró en rebeldía al joven imputado ordenando su captura la cual se hizo efectiva en fecha 21-07-2012, y se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, no honró con sus obligaciones que tiene como imputado tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ha incumplir la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica considera ajustado a derecho es revocarla decretando en éste acto la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses, que vence el 22-09-2012. Se ordena fijar la audiencia preliminar para el día 21-09-2012 a las 9:00 am. En virtud de que el adolescente extravió su cedula de identidad se ordena que el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins lo traslade para la expedición de la misma asimismo particípese de lo decidido al Juez de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal de control nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca Por Incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica decreta al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 559 de la LOPPNNA la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por el lapso de dos (02) meses que vence el día 22-09-2012. Particípese de lo conducente al Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el asunto KP01-D-2009-605. Déjese sin efecto la orden de captura
El Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario