REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000107
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y en virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14-11-2011, este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven DATOS OMITIDOS. Estado Lara, a quien se le acusó por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PRIMERO: El día 14-11-2011, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este proceso que se le sigue al joven DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) No portar armas de ningún tipo, 3). No incurrir en nuevos hechos delictivos 4) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5).- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias al tribunal cada tres (3) meses.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 14-05-2012, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese. Notifíquese a la victima.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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