REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000228
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y en virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 20-11-2010, con respecto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 07-04-2011, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la celebrada en fecha 21-10-2011, con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en el cual en el día de hoy 27-07-2012, se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a quienes se le acusó por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PRIMERO: En fechas 29-11-2010, 07-04-2011, y 21-10-2011, se celebraron las Audiencias Preliminares de cada uno de los jóvenes imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este proceso en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) No portar armas de ningún tipo, 3). No incurrir en nuevos hechos delictivos 4) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5).- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias al tribunal cada tres (3) meses.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los jóvenes imputados cumplieron con las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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