REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001623
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisadas las presentes actuaciones, procede este juzgador a abocarse al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 09-07-2012, en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se decretó la medida de Prisión Preventiva contra el joven imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de la medida de presentación periódica a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, decisión de la cual se hace las siguientes consideraciones:

Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En el día de hoy 09-07-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Gerardo Arias la secretaria de sala abogada Elda Díaz en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de captura, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 18º del Ministerio Público abogada Verónica Salcedo y el defensor público de adolescentes abogado Fernando Escarrá y previo traslado desde la Estación Policial Quibor el joven ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en material Penal de Adolescentes el Juez explicó al joven imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público le informó que el Ministerio Público ya presentó la acusación, asimismo le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven imputado expuso: Yo, no me presenté más, estaba ayudando a mi mamá, me dediqué a trabajar, estoy consciente que no me presenté más Seguido se le cede la palabra a la fiscala 18 del Ministerio Público: quien peticionó se le revoque la medidas cautelar de presentación y ordene su ingreso al Centro Penitenciario de Uribana, en virtud de que el ciudadano es mayor de edad para garantizar su presencia a la audiencia preliminar y asimismo se notifique a la victima Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa solicitó que se le brinde una nueva oportunidad y se le mantenga la medida cautelar y que su defendido es primario y se presume la presunción de inocencia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el presente asunto que en fecha 15-06-2011 el Tribunal declaró en rebeldía al joven imputado ordenando su captura la cual se hizo efectiva en fecha 07-07-2012, y se evidencia que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), no honró con sus obligaciones que tiene como imputado tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ha incumplir la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la presentación periódica considera ajustado a derecho es revocarla decretando en éste acto la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, que vence el 09-10-2012. Se ordena fijar la audiencia preliminar para el día 28-09-2012 a las 11am. En virtud de que el joven imputado es mayor de edad se ordena su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca Por Incumplimiento la medida cautelar de presentación periódica y decreta contra el joven ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida de PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) mes que vence el día 09-10-2012. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura y librar orden de traslado para la Audiencia Preliminar y Notificar a la Victima
El Juez de Control Nº 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario